REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000061
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en el presente asunto, contentivo de demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NALISBETH JOSEFINA FARRERA MEDINA, contra el Ciudadano JOSE RAFAEL GALDRIZ SANTAELLA, en beneficio del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta de esta misma fecha, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: el Ciudadano JOSE RAFAEL GALDRIZ SANTAELLA, aportara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, así mismo propone aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) por concepto de bono vacacional, y MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) por concepto de aguinaldos.

SEGUNDO: a los fines del pago se acuerda que los mismos sean depositados en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco de Venezuela numero 01020470400000116787, a nombre de la ciudadana NALISBETH JOSEFINA FARRERA MEDINA.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se procede al cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial inactivo en su debida oportunidad. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 11:37 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.