REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000078
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto escrito de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el Ciudadano: JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.546.979, domiciliado en Hacienda del Medio, vereda numero 9, casa numero 17, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANNIS SUSAN LEAL MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.270, contra la Ciudadana: GILMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.752, domiciliada en la calle principal de Hacienda del Medio, casa sin numero, numero telefónico 0424-9034412, punto de refencia al final de la escuela Angélica de Fermín, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los articulo 457 y 520, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 137, 184, 185 Ord 2 y 3 del código civil. la ADMITE, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna disposición expresa en la Ley, ACUERDA……………………………………………………………
PRIMERO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la admisión del presente asunto.
SEGUNDO: Notificar a la Ciudadana: GILMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.752, domiciliada en la calle principal de Hacienda del Medio, casa sin numero, numero telefónico 0424-9034412, punto de refencia al final de la escuela Angélica de Fermín, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, dentro de los dos (02)

días hábiles una vez que el secretario haya dejado constancia haberse practicado la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que conozca día y hora en que tendrá lugar la única audiencia de reconciliación, que da inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
TERCERO: En relación a las medidas solicitadas, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que del estudio del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, a los fines de garantizar el interés superior de los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ORDENA:
En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:
De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:
PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, de los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES y GILMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAS, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, de los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se le concede la custodia provisional de niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), toda vez que se encuentra viviendo con el ciudadano progenitor JAVIER RAMON SALAZAR JAIMES, y en cuanto a los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no se pronunciara por cuanto el padre manifiesta solicitarlo en asunto separado. Y así, se establece.-

TERCERO: De la Convivencia Familiar: A los fines de garantizar el derecho que poseen los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a mantener contacto directo y relaciones personales con su padre y madre, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le otorga un régimen de convivencia amplio y suficiente y deberá respetar los horarios establecidos por la progenitora atendiendo lo mas conveniente al bienestar los niños. Y así, se establece.-
CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, se acuerda la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO (Bs. 800,00) mensuales, mientras se decida la custodia de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual deberá ser remitido en cheque de gerencia a este despacho Judicial a fin de realizar el tramite correspondiente para la apertura de cuenta a fin de garantizar la obligación de manutención de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Y así, se establece.-
QUINTO: Se acuerda que el padre, también incluya en la manutención los gastos por concepto de médicos, medicinas, vestimenta, calzado, recreación, cultura, deportes, útiles escolares, bonificación de vacaciones y bonificación navideña, a los fines de que los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) hagan uso del derecho que les corresponde. Y así, se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abrir el correspondiente cuaderno de incidencia de Régimen de Convivencia familiar, para lo cual se acuerda agregar al mismo copia certificada del presente auto y del escrito libelar y librar la correspondiente Boleta de Notificación de la ciudadana GILMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAS. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 10:51 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.