REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YH11-V-2007-000042
Visto que ha transcurrido el lapso para el abocamiento previsto en el presente asunto y hasta la fecha por error involuntario no se ha reanudado, en consecuencia se reanuda el presente asunto de Obligación Alimentaría (Obligación de Manutención).
Vista la diligencia presentada por las partes, contentiva de CONVENIMIENTO, suscrito por los ciudadanos: SERGIO JAVIER RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.823, y LUISANA DEL VALLE MATA NATERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.838, convenimiento éste suscrito de mutuo acuerdo por las partes, en beneficio de su hija la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: ………………………………………………..................................
PRIMERO: Desistir del presente procedimiento, y que se dejen sin efecto los descuentos de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE (BS. 168,49) realizados por la empresa PETRO WARAOS FILIAL DE PDVSA.
SEGUNDO: Convenimos en aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, a favor de nuestra hija con el objeto de realizar depósitos por concepto de Obligación de Manutención.
TERCERO: Visto el convenimiento al que llegaron las partes, se deja sin efecto el contenido del oficio de fecha 24-10-2007.
CUARTO: Líbrese oficio a la Unidad de Recursos Humanos de Petro-Warao, filial de PDVSA, Avenida Raúl Leoni, Quinta Petro-Warao, al lado de Hielos Parra, frente al Polideportivo, Maturín Estado Monagas, a los fines de que deje sin efecto los descuentos y remita a este Despacho Judicial, relación detallada de todos los descuentos que por obligación de manutención y demás beneficios, realizados al ciudadano SERGIO JAVIER RODRIGUEZ MARCANO, con informe de la cuenta a

la cual procedieron a realizar los depósitos, desde el día 24-10-2007, hasta la presente fecha, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
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Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.