REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, tres (03) mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000135
Visto que el presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2011-000135, contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, incoado por los Ciudadanos: ÁNGEL RAMÓN ROJAS y NIVIA ELIZABETH CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.545.699 y V-11.209.507, respectivamente, domiciliados en Los Chaguaramos, calle Girasol con calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quienes actúan en nombre y representación de sus hijos, el adolescente y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, titulares las cédulas de identidad Nros. V-27.606.651 y V-27.604.652, respectivamente. De conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto, visto que las partes solicitantes Ciudadanos: ÁNGEL RAMÓN ROJAS y NIVIA ELIZABETH CARREÑO, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario,


Abog. Giancarlo Disalvo M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Cúmplase.


El Secretario,

Hora de Emisión: 11:30 AM
Jueza que realizo la actuación: VTMB.