REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: YP11-V-2011-000052

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en Fase de Mediación, en el presente asunto, contentivo de demanda de CUSTODIA, incoada por la ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ, contra del Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, en beneficio de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, de trece años de edad, todos plenamente identificados en autos, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma. Y vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada el día 03 de mayo de 2011, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento: “
UNICO: El Ciudadano CARLOS JOSE SALAZAR SALAZAR, manifiesta estar de acuerdo en concederle a la ciudadana YAMIRELYS DEL VALLE DOMINGUEZ, la custodia de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), que le había sido otorgada mediante sentencia de divorcio de fecha 21-05-2008.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse a futuro, acuerda el cierre del presente asunto, e imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



El Secretario
Hora de Emisión: 11:45 AM
Asistente que realizo la actuación: