REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000190
El día 19 de mayo de 2011, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANCHEZ YANEZ y VIRGINIA MARIA SALAS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.925.601 y Nº V-8.954.249, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos, por el Abogado en Ejercicio: GERARDO FIGUEROA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 98.197, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexa signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), MARIA ELISA y LUIS ENRIQUE, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), veintiuno (21) y veintidós (22) años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en el acta marcada con la letra “B” “C” “D”. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, vereda 06, casa número 8, de la ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el dieciséis (16) de octubre de dos mil cinco (2005), ejerciendo la madre VIRGINIA MARIA SALAS FUENTES, la custodia de sus tres (03) hijos que llevan por nombres(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), MARIA ELISA y LUIS ENRIQUE, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), veintiuno (21) y veintidós (22) años de edad respectivamente, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANCHEZ YANEZ y VIRGINIA MARIA SALAS FUENTES. Y copias de cedulas de identidad.
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos:
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con diecisiete (17) años de edad.
MARIA ELISA, quien cuenta con veintiún (21) años de edad.
LUIS ENRIQUE, quien cuenta con veintidós (22) años de edad.
En fecha El día 19 de mayo de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANCHEZ YANEZ y VIRGINIA MARIA SALAS FUENTES suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. En virtud que los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SANCHEZ YANEZ y VIRGINIA MARIA SALAS FUENTES, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), MARIA ELISA y LUIS ENRIQUE, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17), veintiuno (21) y veintidós (22) años de edad respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, fue publicada la presente sentencia, siendo las 12:30 p.m. Conste.
El Secretario
Hora de Emisión: 12:14 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
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