REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000197

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: RODOLFO JOSE PEREIRA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.482, residenciado en San Rafael, Sector Raul Leoni II, calle 03, numero 07, número telefónico 0424-9624848, Tucupita Estado Delta Amacuro, y NIURKA MARGARITA PINTO BONILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.208, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Manamo, calle 04, casa numero 09, de esta ciudad, numero telefónico 0426-8964056 y 0287-7213042, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 12 de mayo de 2011, en beneficio de sus hijos el adolescente y la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del salario que devenga el ciudadano en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Numero 23, del Estado Delta Amacuro, a partir del veinticinco (25) de mayo de 2011.
TERCERO: el padre ofrece cancelar la totalidad de los uniformes y útiles escolares, para el mes de julio de cada año, mas la mensualidad.
CUARTO: el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de ropas,

calzados y juguetes, para el mes de diciembre, mas la mensualidad.
QUINTO: en cuanto a los gastos de medicinas u otra contingencia de enfermedad que se le pudiera presentar a sus hijos, el padre manifiesta que ellos gozan de seguro medico.
SEXTO: el padre solicita que en caso de retiro o despido, se oficie al departamento de personal del Ministerio del Poder Popular para La Educación del Estado Delta Amacuro, para que proceda hacer el descuento del veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales.
SEPTIMO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un veinte por ciento (20%) anual una vez le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Hora de Emisión: 2:40 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000197