REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000198

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER ARGENIS ASTUDILLO ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.480, residenciado en el Barrio Paloma, Sector el Palomino, calle principal, casa sin numero, punto de referencia cerca de la bodega Mimil, de esta ciudad, número telefónico 0424-9437959, Tucupita Estado Delta Amacuro, y ERIKA YUSMILA MEDRANO GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.385.932, residenciada en la siguiente dirección: Paloma vía nacional, casa sin numero, punto de referencia al lado de la Ferretería Valle de Venezuela, de esta ciudad, numero telefónico 0426-6935532, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de mayo de 2011, en beneficio de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente por el padre a la madre a partir del treinta y uno (31) de mayo de 2011.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a cancelar para el veinte (20) de diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados al gasto de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre cancelara el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos que generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas por parte de la madre.
QUINTO: el padre incrementará la obligación de manutención acá convenida en un treinta y cinco por ciento (35%) anual.
SEXTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto especializado en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.