REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, veinticuatro (24) de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-S-2009-000077
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

YOEL JOSE LOPEZ ARIAS y LISETH DEL VALLE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.950.885 y V-9.862.268, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DR. ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 88.024.

Mediante escrito presentado por ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, los Ciudadanos YOEL JOSE LOPEZ ARIAS y LISETH DEL VALLE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.950.885 y V-9.862.268, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 88.024, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, en fecha 14 de mayo de 2007, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio 3. De de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 y 02 años de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios 4 y 27 del presente asunto.
Corre inserto al folio 8, auto de fecha 17-03-2009, mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declara dicha Separación en la forma, términos y condiciones expresadas por los Ciudadanos YOEL JOSE LOPEZ ARIAS y LISETH DEL VALLE DA SILVA, asimismo se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Corre inserta al folio 11, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Corre inserto al folio 13, diligencia de fecha 21-09-2010, presentada por los Ciudadanos YOEL JOSE LOPEZ ARIAS y LISETH DEL VALLE DA SILVA, mediante la cual solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que había transcurrido más de un año y no había ocurrido la reconciliación.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

En la oportunidad legal para decidir este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, con vista al procedimiento anterior.
El artículo 185 del Código Civil establece en su primer aparte: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Se evidencia que ha transcurrido más de un año desde el 17-03-2009, fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido la reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso al que se refiere el primer aparte del artículo antes mencionado, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha Separación.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, disuelto en vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos YOEL JOSE LOPEZ ARIAS y LISETH DEL VALLE DA SILVA, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, en fecha 14 de mayo de 2007, tal como consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el NUMERO CIENTO CUATRO (104), páginas 208 y 209 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2007. Por cuanto del vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon dos hijos de nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 y 02 años de edad, respectivamente, en relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, mientras que la Custodia será ejercida por la madre Ciudadana LISETH DEL VALLE DA SILVA. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos se prevé en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalente al 28,41% de un salario mínimo, asimismo aportará en el mes de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), equivalente al 1,06% de un salario mínimo, montos éstos que serán entregados a la progenitora de los niños. Asimismo acuerdan que las cantidades de dinero serán aumentadas de común acuerdo por el alto costo de la vida y la inflación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de forma amplio, el progenitor podrá visitar a los niños en su residencia e incluso conducirlos a un lugar distinto.
Se deja expresa constancia que los solicitantes manifestaron que en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Remítase oficio al Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
LA SECRETARIA,


ABOGº MARIA SARABIA



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 A.M


Conste,


La Secretaria
Hora de Emisión: 9:01 AM