REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-V-2009-000041
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y de la revisión de las demandas que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, se evidencia de las actas procesales del asunto signado Nº YP11-V-2009-000041, que en fecha 27-02-2009, los Ciudadanos LUISA ANTONIA RAMIREZ y EDUARDO CAPRIATA ALI, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.205.169 y V-11.207.886, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cual se admitió en fecha 04-03-2009.
De la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 7, se desprende que el Ciudadano JORGE LUIS CAPRIATA RAMIREZ, nació en fecha 21-06-1992 y que en fecha 21-06-2010, alcanzó la mayoría de edad.
El artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.
El artículo 347 ejusdem, prevé: “Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”.
El artículo 18 del Código Civil Venezolano indica: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Visto que el Ciudadano JORGE LUIS CAPRIATA RAMIREZ, alcanzó la mayoridad, en consecuencia se extingue la Patria Potestad de sus progenitores en relación a el.
Visto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que contempla: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…)”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo del Asunto de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por los Ciudadanos LUISA ANTONIA RAMIREZ y EDUARDO CAPRIATA ALI, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.205.169 y V-11.207.886, en beneficio de su hijo JORGE LUIS CAPRIATA RAMIREZ.
SEGUNDO: Remitir en su debida oportunidad el presente asunto signado con el Nº YP11-V-2009-000041, al Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Amacuro, a los fines de que la Jueza se aboque a su conocimiento y provea lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
Abog. MARIA SARABIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:21 AM
YP11-V-2009-000041