REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001951
ASUNTO : YP01-R-2011-000051



Con Ponencia de la Jueza Superiora Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento de la Apelación de sentencia interpuesta por el la Abogada DAISY MILLAN ZABALA en su condición de Defensora Pública Penal del Ciudadano YORVI JOSE ROJAS Y RAFAEL ENRIQUE ROJAS, quien fue procesado por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO la cual solicitó fuese acordada la Revocatoria de la decisión dictada en Primera Instancia.

En fecha 06/05/2011 se realizó Audiencia de Presentación en el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Jueza ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público acordando Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación la Abogada DAISY MILLAN ZABALA en su condición de Defensora Pública Penal del Ciudadano YORVI JOSE ROJAS Y RAFAEL ENRIQUE ROJAS, quien fue procesado por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO la cual solicitó fuese acordada la Revocatoria de la decisión dictada en Primera Instancia, tal como consta de los folios que van del 02 al 07 ambos inclusive.
Al folio 42 del Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de fecha 11/07/2011, en el cual se evidencia que el recurso de apelación contra sentencia fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente al revisar las actuaciones se obtuvo la certeza que no hubo contestación del Recurso de Apelación.

En fecha 05/08/2011 cursa auto de entrada de actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tal como consta al folio 44 del Asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas, ésta Corte de Apelaciones observó que al folio 46 cursa escrito presentado por la Abg. DAISY MILLAN ZABALA, Defensora Pública Cuarta Penal donde se lee: “(...) Desisto del Recurso de Apelación Ut Supra intentado a favor de los defendidos de autos, toda vez que le fue decretado un SOBRESEIMIENTO de la causa y se encuentran en libertad…”

Visto que el desistimiento de marras llena los extremos del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y ordena remitir a la brevedad posible el Expediente al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DAISY MILLAN ZABALA en representación del Ciudadano YORBIS ROJAS Y RAFAEL ROJAS, en atención del planteamiento hecho por la referida Defensora Pública Penal mediante el cual desiste del Recurso de Apelación. SEGUNDO: Se ordena la remisión del Expediente al Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por ser esa la fase procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, al Primer (1) día de Noviembre del año Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. DOMINGO DURAN MORENO


El Juez Superior,

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ PONENTE

El Juez Superior

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ


La Secretaria,

Abg. DEYANIRA MARTINEZ JAMESON