REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001176
ASUNTO : YP01-R-2011-000031


Con Ponencia de la Jueza Superiora Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ


Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento de la Apelación de Auto interpuesta por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO en su condición de Defensor Público Penal del Ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA, quien fue procesado por el delito de ROBO GENERICO el cual solicitó fuese admitido y declarada con Lugar dicho recurso.

En fecha 17/03/2011 se realizó Audiencia de Presentación en el Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Jueza ADDA YUMAIRA ESPINOZA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público acordando Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación el Abogado OSWALDO PEREZ MARCANO en su condición de Defensor Público Penal del Ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, quien fue procesado por el delito de ROBO GENERICO el cual solicitó fuese admitido y declarado con lugar y su defendido pueda recuperar el bien mas preciado que tiene el ser humano después de la vida como lo es libertad, tal como consta de los folios que van del 01 al 03 ambos inclusive.
Al folio 09 del Asunto, cursa cómputo expedido por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control 02 de fecha 15/04/2011, en el cual se evidencia que el recurso de apelación contra auto fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente al revisar las actuaciones se obtuvo la certeza que no hubo contestación del Recurso de Apelación.

En fecha 02/06/2011 cursa auto de entrada de actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tal como consta al folio 44 del Asunto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas, ésta Corte de Apelaciones observó que al folio 50 cursa escrito presentado por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal donde se lee: “(...) Ejercí Recurso de Apelación de autos, en razón de la decisión proferida por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control 02, en el cual se le asignó el Nro YP01-R-2011-000031; en virtud que fue declarada CON LUGAR, escrito de revisión de Medida a favor de i defendido, es por lo que desisto del Recurso de Apelación, previo acuerdo con mi defendido…”

Visto que el desistimiento de marras llena los extremos del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y ordena remitir a la brevedad posible el Expediente al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal en representación del Ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA, en atención del planteamiento hecho por el referido Defensor Público Penal mediante el cual desiste del Recurso de Apelación. SEGUNDO: Se ordena la remisión del Expediente al Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro por ser esa la fase procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita, los dos (2) días, del mes de Noviembre del año Dos Mil Once, Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. DOMINGO DURAN MORENO


El Juez Superior,

Abg. SAMANDA YEMES GONZALEZ PONENTE

El Juez Superior

Abg. SINENCIO MATA LOPEZ


La Secretaria,

Abg. DEYANIRA MARTINEZ JAMESON