REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001980
ASUNTO : YJ01-X-2011-000027
Con Ponencia de la Jueza Superiora Suplente
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
ASUNTO: INHIBICION DE LA JUEZA SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE CONTROL 03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CAUSA OBJETO DE LA INHIBICION: “…Desde hace más de ocho años, mantengo amistad con el acusado EMETERIO RANGEL QUINTERO, compartiendo reuniones sociales en esta ciudad de Tucupita entre amigos comunes a ambos, ha visitado mi hogar, lo he acompañado en momentos difíciles que se le han presentado, conozco a su grupo familiar, por lo que goza de mi aprecio, estima, respeto y amistad…”
ANTECEDENTES
Han sido recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, según consta en acta de fecha ocho (08) de noviembre de 2011, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
DE SU FUNDAMENTO
El artículo 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal establece. El artículo 86 numerales 4° y 8° del Texto adjetivo penal, dispone: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:… 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
DE LA INHIBICIÓN
En fecha Tres (03) de Enero de 2011, la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal procedió a inhibirse del conocimiento de la causa en los siguientes términos, señalando:
…Omissis. me inhibo de conocer y decidir el presente asunto signado con el YP01-P-2010-001980, seguido a los ciudadanos CESAR MARIN, FELIX LETHIDEL y EMETERIO RANGEL QUINTERO, a quienes se le sigue la presenta causa por la presunta comisión de los delitos que a continuación se señala: En relación a CÉSAR MARÍN SOTO, como COAUTOR en la comisión de los delitos de EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, autor en la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción y coautor en la comisión del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; FELIX JOSE LETHIDEL ACOSTA, por considerarlo COAUTOR en la comisión del delito de EXTORSIÒN POR RELACIÒN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, COAUTOR en la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley Contra La Corrupción, COAUTOR en la comisión del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y EMETERIO RANGEL QUINTERO, por considerarlo COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de EXTORSIÒN POR RELACIÒN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de EXTORSIÒN POR RELACIÒN ESPECIAL, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el secuestro y Extorsión, COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÒN DEL DELITO DE PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción y COAUTOR en la comisión del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, por las siguientes razones: Desde hace más de ocho años, mantengo amistad con el acusado EMETERIO RANGEL QUINTERO, compartiendo reuniones sociales en esta ciudad de Tucupita entre amigos comunes a ambos, ha visitado mi hogar, lo he acompañado en momentos difíciles que se le han presentado, conozco a su grupo familiar, por lo que goza de mi aprecio, estima, respeto y amistad; situación esta que afecta mi imparcialidad como Juzgadora; motivado a que como administradora de justicia debo actuar con objetividad, transparencia e imparcialidad. Ahora bien, quien suscribe declara la existencia de una causal de inhibición, con el objeto de la controversia. La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 86 numerales 4° y 8° del Texto adjetivo penal, dispone: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:… 4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. … Conforme a lo antes expuesto considero, que en el presente caso, se encuentra significativamente afectada mi imparcialidad y objetividad, al existir un lazo amistoso y afectivo entre mi persona y el ciudadano EMETERIO RANGEL QUINTERO; estimando en consecuencia, la existencia de dos causales de inhibición, contenida en el artículo 86 numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva y una justicia transparente, objetiva y responsable, me inhibo de conocer y decidir la presente causa. ..omissis
Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a examinar la causal manifestada en el expediente, la cual es señalada como fundamento para sustentar la inhibición declarada.
DE LA MOTIVACIÓN
La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, y siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral impuesta por la ley que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas o motivos que éste considere que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener al cargo que desempeña, la consideración con las partes involucradas en el litigio y así él mismo.
Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Ahora bien, analizada como ha sido dicho planteamiento, debemos recordar la función del Juez o Jueza al decidir una causa, en la que debe privar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en los casos que sean planteados.
Segundo: Siendo así, el juez inhibido se basa en los numerales 4 y 8 del articulo 85 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, por tener el inhibido o el recusado, amistad manifiesta con alguno de las partes; siendo que en el presente planteamiento tal causal no se encuentra corroborada con ningún elemento de prueba, sólo el dicho del juez inhibido, habida consideración que la amistad manifiesta se puede demostrar como por ejemplo si existe vinculo de compadrazgo, sociedad, entre otros; pero la amistad como está planteada en la presente inhibición no es manifiesta y ante tal situación prevalece la imposición de justicia; por lo tanto dicha inhibición debe declararse sin lugar, en consecuencia el juez inhibido debe seguir conociendo la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: SE ORDENA devolver el expediente al Juzgado de origen para la continuación de la causa.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Delta Amacuro del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: 201° y 152°.-
ABG. DOMINGO DURAN MORENO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. SAMANDA YEMES GONZALEZ
JUEZA SUPERIORA SUPLENTE (PONENTE)
ABG. SINENCIO MATA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR
Secretaria,
Deyanira Martínez Jameson
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