REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2011-000003
ASUNTO : YP01-O-2011-000003
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR ABG. SINENCIO MATA LOPEZ
Vista la acción autónoma de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Febrero de 2011, de manera escrita por el ciudadano Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor de los acusados GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, WILLIANS VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ, mediante la cual le solicito a este Tribunal de manera fundada los siguientes pedimentos:
PRIMERO: Que la presente Acción de Amparo Constitucional, sea admitida y sustanciada conforme a derecho. -
SEGUNDO: Se dicte Mandamiento de Amparo Constitucional, a favor de mis defendidos: WILLIAN ALFREDO VASQUEZ RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 14.730.834 y 6.863.664 acusados en el YPO1- P- 2007- 00OO43, y consecuencialmente se ordene que el ciudadano juez se aboque al conocimiento del asunto signado bajo la nomenclatura N° YPOI-P-2007-000043, y en un lapso perentorio publique el texto integro de la sentencia dictada en fecha 20-12-2010 por el Tribunal de Juicio Accidental Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, posibilitando de esta manera fluya el proceso y e razón de ello a mis defendidos el estado le garantice la tutela Judicial efectiva del Derecho a la Defensa.-
TERCERO: Que la presente solicitud de Amparo Constitucional, sea declarada CON LUGAR, y se restablezcan los derechos y garantías conculcados, por la conducta in judicando, del Juez de Juicio encarado: JAVIER DEL VALLE ALVAREZ OLIVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. y- 9.864.498, del estado Delta Amacuro; es decir por no haber publicado la sentencia dentro del lapso de ley establecido en la norma adjetiva penal infringiendo las garantías y derechos previstos en la Constitución, de la Republica Bolivariana de Venezuela….( SIC..)
A los efectos de decidir este Tribunal colegiado observa que en fecha 22 de Febrero de 2011, se le dio entrada a la referida acción autónoma de amparo en este Tribunal colegiado y en esa misma fecha en virtud de la distribución hecha por el Sistema de Gestión Documentación y Decisión Juris se designó como ponente al juez Superior Abg. SINENCIO MATA LOPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 23 de Febrero de 2011, este Tribunal colegiado profirió decisión la cual se ordenó:
(…) La notificación del Juez del Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional. ….(SIC..)
(…) La notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.….(SIC..)
(…) La notificación a los presuntos agraviados ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUES RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de presuntas víctimas, sobre la admisión de la presente acción, y una vez fijada la audiencia se librará la boleta de traslado respectiva por estar detenidos, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.….(SIC..)
(…) La notificación al abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, defensor de los ciudadanos WILLIAN ALFREDO VASQUES RODRIGUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.….(SIC..)
(…) Librar oficio dirigido al Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines que remitan informe el estado actual de la causa No. YP01-P-200700043….(SIC..)
Por imperativo de ley esta Corte de Apelaciones, pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, y en tal sentido observa que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, llena los extremos establecidos en el articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales estima satisfechos.
En orden de admisibilidad de las causales de la acción de amparo, contempladas en el artículo 6 de la misma ley, esta alzada accidental procede ha realizar las siguientes observaciones:
Del escrito de solicitud de amparo constitucional examinada, emerge en primer lugar que la pretensión del Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO en su carácter anteriormente descrito era que se publicara el texto integro de la sentencia dictada en fecha 20-12-2010 por el Tribunal de Juicio Accidental Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Asimismo de la revisión de las actas que integran la presente acción autónoma se extrae que en fecha 17 de Marzo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal envió a esta alzada oficio signado con el numero 426-2011, mediante el cual informó que ese Tribunal publicó el texto integro de la sentencia definitiva de la causa penal signada con el numero YP01 P 2007 43.
Ahora bien el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo:
“1. Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla (…)
En el caso de autos la situación jurídica infringida fue reestablecida con motivo de la publicación del texto integro de la sentencia definitiva de la causa penal signada con el numero YP01 P 2007 43, por lo que sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, considera este Tribunal Colegiado, que la acción de amparo objeto de la presente decisión deviene improcedente por acuerdo legal y su admisión constituiría una flagrante violación al debido proceso, establecido en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción autónoma de amparo, interpuesta por el ciudadano Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor de los acusados GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, WILLIANS VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA: INADMISIBLE la acción autónoma de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 22 de Febrero de 2011, de manera escrita por el ciudadano Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, en su carácter de defensor de los acusados GERARDO SEPULVEDA BETANCOURT, WILLIANS VASQUEZ y FELIPE GUSTAVO PEREZ.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a los acusados GERARDO SEPULVEDA y FELIPE GUSTAVO PEREZ. Solicítese el traslado del acusado WILLIANS VASQUEZ RODRIGUEZ, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese al ciudadano Abg. JAVIER ALVAREZ, quien para el mes de Febrero del presente año, cumplía funciones de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano defensor público tercero penal Abg. OSWALDO PEREZ. Prosígase el curso de ley, cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita al octavo día del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Superior Presidente,
Abg. DOMINGO DURAN MORENO
Juez Superior,
Abg. SINENCIO MATA LOPEZ
(PONENTE) Jueza Superior,
Abg. SAMANDA YEMES
La Secretaria,
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
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