REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, once (11) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: YP21-L-2010-000059

SENTENCIA


ASUNTO PRINCIPAL: YP21-L-2010-000059

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDANTE: KENNEDY PACHECO, LEONARD MARCANO, OMAR HERRERA y otros venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-18.585.673, V.-16.700.509, V.-17.526.521------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. Franeira Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.022.---------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CONSTRUCTORA PLUTONIO, en la persona de la ciudadana, Juana Maria Guevara Hernández, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.259.620.------------
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.: no constituyó apoderado judicial.------------------------------------
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.---------------------------------------------------------------

En el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los Ciudadanos KENNEDY PACHECO, LEONARD MARCANO, OMAR HERRERA y otros venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-18.585.673, v.-16.700.509, v.-17.526.521, debidamente representados por su Apoderado Judicial, ABG. Franeira Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.022, contra CONSTRUCTORA PLUTONIO, en la persona de la ciudadana, Juana Maria Guevara Hernández, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.259.620, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la decisión de fecha 14 de enero 2011, mediante la cual condenó en base a la admisión de los hechos a la CONSTRUCTORA PLUTONIO, en la persona de la ciudadana, Juana Maria Guevara Hernández, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.259.620, vista la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar.

Contra dicha sentencia del a quo, el demandado antes identificado, Apeló en la oportunidad legal, en fecha 21 de enero de 2011 y es oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa el día 24 de enero de 2011, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución ante el Juzgado Superior.

En fecha 2 de agosto de 2011, es recibido el presente expediente, se le da entrada al recurso de apelación y se dicta auto de abocamiento a la presente causa en fecha 5 de agosto de 2011. En fecha 17 de octubre de 2011, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día cuatro (4) de noviembre de 2011, a las nueve antes meridiem (9:00 a.m.), dejándose expresa constancia en dicha oportunidad procesal, de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de alzada de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide procede a tomar su decisión de manera inmediata, y pasa a reproducir la misma en la oportunidad que dispone el Artículo antes mencionado, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN


El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro mediante acta en fecha 14 de enero de 2011, que riela en los folios 53 al 54 del Asunto principal, deja constancia que ese día a las 2 y 00 p.m., publicó acta de instalación de audiencia preliminar en la cual deja asentado la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno a la audiencia preliminar efectuada, aplicando la consecuencia jurídica de la admisión de hechos, y sentenciando en fecha 14 de enero de 2011 folios 64 al 87, la demandada consigna en fecha 21 de enero de 2011, escrito mediante el cual Apela de la sentencia interlocutoria dictada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y señala a esta alzada en dicha Apelación el hecho de que la parte demandada CONSTRUCTORA PLUTONIO, no tuvo representación jurídica en la Audiencia Preliminar,.

A los fines de decidir, este Juzgador considera lo siguiente:

El Accionante interpone el Recurso de Apelación de Sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en tiempo hábil, y mediante el mismo escrito delimita el fundamento de hecho y de derecho del mismo, este Juzgado Superior debe circunscribir y ajustar su actuación conforme las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de alzada y de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

El parágrafo tercero de la referida norma procesal dispone que si el Recurrente no comparece a la Audiencia fijada para resolver la Apelación, debe considerarse desistido el Recurso. En este sentido, la norma contenida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatena con lo dispuesto en el Artículo 164 ejusdem:

”Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Resaltado y subrayado de este Juzgado Superior).


Esta Alzada, tiene presente que de la interpretación de las normas anteriormente transcritas, se desprende que la comparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia de Apelación es necesaria, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto. Así se establece.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben cumplirse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, constituyendo para la parte Apelante una carga procesal su comparecencia; ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte Recurrente a la Audiencia oral y pública, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerar desistido el Recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, asimismo, confirma en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN


En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la CONSTRUCTORA PLUTONIO, en la persona de la ciudadana, Juana Maria Guevara Hernández, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.259.620, dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CONSTRUCTORA PLUTONIO y los ciudadanos KENNEDY PACHECO, LEONARD MARCANO, OMAR HERRERA y otros venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-18.585.673, v.-16.700.509, v.-17.526.521. En corolario, queda CONFIRMADA la anterior DECISIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.-----------------------------------------------
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.--------------------------





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

MANUEL ROMERO ESTABA
LA SECRETARIA,


Abg. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ


En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


Abg. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ














ASUNTO: YP21-L-2010-000059
Hora de Emisión: 11:10 AM
MRE/mre