REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004075
ASUNTO : YP01-P-2011-004075

RESOLUCIÓN Nº 285

Mediante escrito signado bajo el Nº 10F01-3575-11, presentado por ante este Tribunal, en fecha 27 de octubre de 2011, la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del abogad NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente investigación penal, en atención a la transcripción de novedad de fecha 20 de febrero de 2011, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuyo tenor es el siguiente: “numeral 22.- 23:00 Hrs RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: A esta hora se recibe llamada telefónica del 171 informando que en el Hospital Dr. Luís Razzeti, de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual fue trasladado del Sector San José hasta el mencionado Hospital desconociéndose las causas de la muerte.- ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.- .

Se encuentra acreditado hasta la presente etapa de la investigación la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de convicción procesal:

01.- Transcripción de Novedad, de fecha 20-02-2011, donde se deja constancia de la RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: A esta hora recibe llamada telefónica del 171 informando que en el Hospital Dr. LUIS RAZETTI, de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual fue trasladado del sector San José hasta el mencionado Hospital desconociendo las causas de la muerte. (f. 01).

02.- Acta de Entrevista, de fecha 20-02-2011, ante el CICPC Local, por la ciudadana YUDANNYS JOSEFINA CABRERA MARTINES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.979, quien manifestó que se encontraba en una fiesta familiar cuando pasó el ciudadano RAUMEL BECERRA y alguien quien no recuerda lo llamó y permaneció media hora allí, porque supuestamente el le iba a dar la cola a su tío de nombre JOEL BECERRA, el cual se encontraba en la reunión, y se retiraron de la casa, luego de una hora fue un vecino de nombre JEAN CARLOS donde la misma se encontraba durmiendo, para avisarle que habían matado a RAUMEL BECERRA, desconociendo como y donde lo hicieron.

03.- Acta de Investigación Penal de fecha 21/02/2011, suscrita por el funcionario Agente CALDERON JOSE, adscrito al CICPC Local, quien deja constancia de llamada telefónica del Servicio de Emergencias 171, por parte de FRANCELISMAR LA CRUZ, quien informa que en el Hospital Dr. Luis Razetti, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por un arma blanca, el mismo se entrevistó con el ciudadano BECERRA OJEDA VICENTE RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.234, manifestando ser el padre del inerte, el cual quedó identificado como: RAUMEL DE JESUS BECERRA MARTINEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Comunidad de El Zamuro, adyacente al modulo policial, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.972, asimismo se le tomó entrevista a la ciudadana YUDANNYS JOSEFINA CABRERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.979, quien es testigo de los hechos, se realiza la respectiva inspección técnica.

04.- Inspección Técnica Criminalística Nº 283 de fecha 20-02-2011, realizada al cadáver en el Hospital Dr. LUIS RAZETTI, por los funcionarios Detective: OSTOS MICHAEL y Agente (PEDA) CALDERON JOSE, quienes dejan constancia de las características fisonómicas del mismo, así como el lugar donde presentó las heridas que le causaran la muerte, siendo heridas de forma irregular las cuales se encuentran en la Región Intercostal derecha, de 04 centímetros de largo y otra en la región frontal derecha, de 03 centímetros de largo, realizándole la necrodactilia de ley, quedando identificado como: BECERRA MARTINEZ RAUMER DEL JESUS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha: 12-07-1983, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.214.972.

05.- Inspección Técnica Criminalística Nº 284, de fecha 21-02-2011, practicada por los funcionarios: DETECTIVE: OSTOS MICHAEL y AGENTE (PEDA) CALDERON JOSE, adscritos al CICPC Local, en el Sector San José, Carretera Principal, Vía La Horqueta, de esta Ciudad, (vía pública), sitio donde ocurrieron los hechos, en el mismo se describe interna y externamente, además las características que presenta el mismo.

06.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-2011, rendida ante el CICPC Local, por el ciudadano VICENTE RAMON BECERRA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.928.234, quien manifestó que unos amigos de su hijo se presentaron a su residencia con la finalidad de informarle que a su hijo lo habían apuñaleado, al llegar al Hospital Dr. Luis Razetti, su esposa le informó que ya había muerto.

07.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-2011, rendida ante el CICPC Local, por el ciudadano GONZALEZ SALAZAR JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.496, quien manifestó que se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre CIPRIANO, en el sector San José, tomando cervezas, cuando llegaron MEL y su tío JOEL en una moto, se tomaron cuatro cervezas, luego el MEL les dijo que los acompañaran hasta Clavellinas a llevar a su tío, lo dejaron allá y cuando regresaban llegando a los muros de la escuela de San José, salieron unos sujetos encapuchados y le tiraron varias piedras a MEL, quedó como inconsciente y se quedó parado en la moto y fue cuando uno de ellos le dio una puñalada por el costado, pidieron auxilio para trasladarlo hasta el Hospital a un señor de un camión y cuando iban por el semáforo del frente de la PTJ, una ambulancia del 171 lo bajó y se lo llevaron al Hospital.

08.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-2011, rendida ante el CICPC Local, por el ciudadano CIPRIANO ELEAZAR GRANADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.997, quien manifestó que se encontraba en San José tomando con JOSE GONZALEZ, cuando llegaron RAUMEL y su tío de nombre JOEL, y RAUMEL le dice que lo acompañe a llevar al tío al sector tierra caliente y cuando venían de regreso al frente de la escuela de San José donde están unos policías acostados adelanta a RAUMEL y a 30 metros en vista que no escucha la moto, estaba parada y ve que salen tres tipos encapuchados tirándole piedras a el ya le habían pegado una piedra en la cabeza, le puso la pata a la moto y vio cuando uno de ellos le dio una puñalada por un costado y se fueron corriendo, cuando se acercaron estaba como privado no hablaba, luego pasó un camión amigo de JOSE GONZALEZ y se paró y JOSE se vino con RAUMEL para el hospital, quedándose este cuidando las motos, luego vino a avisarle a la familia lo sucedido y la moto de RAUMEL la dejó en el sitio, luego José llegó y dijo que RAUMEL se había muerto. A las preguntas del funcionario instructor este respondió entre otras que, los sujetos tenían camisas amarradas en la cara, pero que había reconocido a uno de ellos, que pasaba todos los días por su casa, y que vivía en la calle principal de San José, y que sabía cuál era la casa; también que, la persona que había reconocido es un gordito, bajito, pelo parado, con el cual el occiso había tenido un problema la semana anterior.

09.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-2011, rendida ante el CICPC Local, por el ciudadano YOEL DEL JESUS BECERRA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.115, quien manifestó que se encontraba en san José en una recepción con unos familiares, en eso llegó RAUMEL BECERRA Y le dijo para llevarlo a su casa, se paran en San José en una bodega a comprar unas cervezas, donde se encuentran con los ciudadanos Cipriano y otro apodado El Grillo, después de media hora salen a llevarlo a su casa, los dos muchachos en una moto y RAUMEL y el referido en otra, lo dejaron en su casa de allí no sabe más nada sino hasta que llaman a su esposa MAIRA MARIN y le dijeron que a RAUMEL le habían dado una puñalada, esta no le dijo nada porque estaba bebido y acostado, y a la media hora volvieron a llamar e informaron que el mismo había fallecido. A las preguntas del funcionario instructor este respondió entre otras que, tenía conocimiento que su sobrino había tenido problemas con un sujeto apodado “El Cortico”, que vive en San José.

10.-Acta de Investigación de 21-02-11, suscrita y levantada por funcionarios JOSE MORALES, adscrito al CICPC, Local, donde deja constancia “Continuando con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura I-546.303, iniciadas por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Sub comisario NELSON SERRA, Supervisor de Investigaciones de la Sub Delegación Tucupita y el agente MIGUEL DÍAZ, a bordo de la Unidad P-602, hacia el caserío San José de Cocuina, de esta localidad, con la finalidad de indagar y pesquisar sobre la identidad de los presuntos autores del hecho en cuestión. Una vez en el mencionado caserío y luego de dar varios recorridos por el mismo logramos dialogar con una persona que no quiso aportar sus datos filiatorio por temor a represalias en su contra y la de su familia, manifestándonos que las personas que le habían ocasionado la muerte al ciudadano hoy occiso de nombre RAUMEL BECERRA, en horas de la noche del día domingo 20-02-11, responden al nombre de JOSE CARLOS CARREÑO y otro apodado EL CORTICO, quien es hijo de la negra y vive cerca del estadio del Caserío San José de Cocuina; en virtud de lo antes expuesto procedimos a indagar en el mismo caserío sobre la ubicación de la residencia del ciudadano mencionado como JOSE CARLOS CARREÑO, logrando ubicar la misma y una vez en esa previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por la ciudadana NEIDA ISABEL CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío de Cocuina, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº v-12.547.344, teléfono 0426-7654537, a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en su residencia, esta nos manifestó ser prima, del ciudadano requerido por la comisión y al preguntarle por el partadero del mismo esta nos informo que este vivía a dos casas de la suya, específicamente en la casa del señor GUERRA AMADO, quien lo había criado desde pequeño, de igual manera al preguntarle si sabía algo relacionado con el presente caso y si esa noche había visto a alguna persona en la carretera, nos manifestó que ella había escuchado las voces de unas personas que conoce como el Indio y Rafael, mas no los había visto, ya que se encontraba dentro de su casa; seguidamente nos condujo hasta donde estaba la persona mencionada como el Indio, siendo este identificado como ROMEL FLORES CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural del caño Mucogoina, estado delta Amacuro, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el mismo caserío casa s/n de esta ciudad, indocumentado, hijo de ROBERT ANTOINIO FLORES Y MARIBEL CARDONA, a quién luego de preguntarle con quien se encontraba la noche del día domingo 20-02-11, este nos manifestó que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en la cara de autobuses en compañía de RAFAEL, JOSE CARREÑO Y EL CORTICO, pero como él como a esos de las sietes y media hora de la noche se fue para su casa a dormir y no sabe que hicieron estas personas y que horas de la mañana del día de hoy el señor GUERRA AMADO, había estado en su casa, diciéndomele que las personas con que él había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, habían matado a una persona en la carretera; seguidamente nos trasladamos a la casa del señor AMADO GUERRA, donde una vez en esa y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial, fuimos recibidos por el ciudadano GUERRA AMADO RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 83 años de edad, de profesión y oficio agricultor, residenciado en el mismo caserío, cedula de identidad Nº V-1.950.571, quien dijo ser el abuelo del ciudadano requerido por la comisión y la ciudadana IRAIDY JOSE CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, residenciada en el mismo caserío, cedula de identidad Nº V-8.547.603, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en sub casa, esta nos manifestó ser tía del ciudadano mencionado como JOSE CARREÑO. Pero que el mismos no se encontraba en la residencia, ya que el día domingo 20-02-11, en horas de la noche había ido para su casa donde este duerme y que esa misma noche se fue de la misma, sin dar ninguna explicación; al preguntarle los datos filiatorio de su sobrino, esta nos informo que este responde al nombre de JOSE CARLOS CARREÑO, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, hijo de AURA SABINA CARREÑO y de BERNANDO HEREDIA, presentando las siguientes características fisonómicas, piel color trigueña, como de 1,75 metros de estatura, de contextura regular, cabello liso de color negro y ojos de color castaño. En un mismo orden de ideas nos trasladamos a la casa de la ciudadana mencionada como la negra. La cual se encuentra ubicada cerca del estadio del caserío San José, donde una vez en esa y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendidos por la ciudadana ERNESTA VALENTINA CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el caserío san José de Cocuina, casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.366, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en su residencia, esta nos manifestó que efectivamente ella tenía un hijo que le decían CORTICO, pero que no sabía del paradero del mismo y que este vivía como a cien metros más delante de su casa, al preguntarle sobre los datos filiatorios de su hijo esta nos informo que responde al nombre de EDUAR DANIEL LUGO CARREÑO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, presentando las siguientes características fisonómicas, piel de color trigueña, cabello liso de color negro, de contextura media, como de 1.65 metros de estatura, seguidamente nos trasladamos a la casa del ciudadano en cuestión, siendo atendidos por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE SARABIA RONDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 19 año de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.318, quien manifestó ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, pero que este no se encontraba en su casa y desconocía el paradero del mismo; continuando con nuestra labor nos trasladábamos a la residencia del ciudadano mencionado como RAFAEL, la cual se encuentra localizada, en el mismo caserío donde nos encontrábamos, específicamente en la calle principal del caserío, donde una vez en esa y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial, fuimos atendidos por el ciudadano FIGUERA ROMERO JESUS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Edo. Monagas, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.938.334, a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, este nos manifestó que efectivamente el día domingo 20-02-11, se encontraba tomando en la parada de los autobuses en compañía de EL INDIO, EL CORTICO Y JOSE, y que a eso de las 07:30 horas de la noche, el indio se fue para su casa y a los quinces minutos de haberse ido el indio él también se fue para su casa y en horas de la tarde del día de hoy, se entero de que el pueblo habían matado a un muchacho que le dicen MEL, de centro poblado de cocuina y que había sido el CORTICO Y JOSE, una vez culminada nuestra diligencias en ese lugar, optamos en regresar a la sede de este despacho, trasladando a esta Oficina a los ciudadanos ROMEL FLORES CARDONA Y FIGUERA ROMERO JESUS RAFAEL, a fin de recibirles entrevista relacionada con el presente caso. No obstante se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas y se dijo constancia de las mismas, es todo.

11.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-11, ante el CICPC, local por el ciudadano ROMEL JOSE CARDONA, de 27 años de edad, Indocumentado, quien en su condición de testigo manifestó “Yo ayer domingo 20-02-11 como a eso de las doce del mediodía, me puse a tomar con JOSE CARREÑO, CORTICO Y RAFAEL, nos pusimos a beber en la parada y como a las siete de la noche, les dije que me iba para mi casa, pase por la casa de la señora NERA, quien vende empanadas al frente de su casa y le quite cuatro empanadas fiadas, de allí me fui para mi casa, hasta esta mañana, que fue una comisión del CICPC; a buscarme para preguntarme donde estaban los otros que estaban tomando conmigo y de allí me trajeron a este Despacho a rendir entrevista, eso es esto.

12.- Acta de entrevista de fecha 21-02-11, ante el CICPC, local, por el ciudadano FIGUERA ROMERO JESUS RAFAEL, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.938.334, quien manifestó “yo Salí a la calle el día domingo de ayer Domingo 20-02-11, como a las 04:00 horas de la tarde y me fui para la casa un amigo que le dicen el indio, ahí estaba CORTICO Y JOSE, compramos dos botellas de águila blanca, después salimos y nos fuimos para la parada, reunimos y compramos otra botella, al rato se fue EL INDIO y como a los cinco minutos me fui yo dormir, CORTICO Y JOSE se quedaron tomando en la parada, en horas de la tarde del día de hoy me entere en el pueblo que habían matado a un chamo que le dicen el MEL de Centro Poblado y habían sido CORTICO Y JOSE, es todo.

13.- Acta de Investigación penal de fecha 21-02-11, suscrita y levantada por el ciudadano JOSE MORALES, quien deja constancia de Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente Nº i-546.303, por uno de los delitos contra las personas Homicidio, opte en verificar por ante el sistema de SIIPOL, de este Cuerpo Policial las posibles registro policiales o solicitudes de los ciudadanos: JOSE CARLOS CARREÑO Y EDUAR DANIEL LUEGO CARREÑO, quienes aparecen mencionados como investigado en el presente caso, esto con la finalidad de obtener sus datos filiatorio y sus numero de cedula identidad asignados por el SAIME, y lograr así su plena identificación y poder tramitar sus respectivas ordenes por el SAIME y lograr así su plena identificación y poder tramitar sus respectivas ordenes de aprehensión, por ante los Tribunales de Justicia de esta ciudad; obteniendo como resultado que los mencionados ciudadano responden al nombre de 1.- JOSE CARLOS CARREÑO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 21-03-1998, de 22 años de edad y le corresponde su cedula de identidad Nº V-19.140.026, el cual no presenta registros, ni solicitudes por ante este Cuerpo de Investigaciones y 2.- EDUAR DANIEL LUGO CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1989 y le corresponde el su cedula de identidad Nº V-26.909.084, El cual no presenta registros policiales, ni solicitudes por ante este Cuerpo Policial, seguidamente se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas es todo.

14.- Transcripción de Novedad de fecha 21-02-11, suscrito por el Jefe de Guardia, adscrito al CICPC, local, quien deja constancia de “en el lapso del tiempo comprendido desde las 07_30 horas de la mañana del día de hoy lunes 21-02-11 hasta las 07_30 horas de la mañana del día Martes 22-02-11 aparece una novedad que copiada textualmente dice así; numeral 28-21:30 horas REGRESO DE COMISIÓN, a esta horas lo realiza el funcionario Agente EDGAR CAPRILES, a bordo del vehículo particular, proveniente de la ciudad de Guayana Estado Bolívar a bordo del vehículo particular, proveniente de la ciudad de Guayana Estado Bolívar, luego de practicarle autopsia de la ley al cadáver del occiso de nombre BECERRA MARTINEZ RAUMER DEL JESUS, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.972, el mismo presento una herida punzante con un arma blanca, afectándole una arteria de circulación sanguínea, la cual le ocasiono la muerte, la siguiente averiguación gurda relación con el expediente I-546.303, es todo.-

15.- Certificado de Defunción, certificado por la Dra. LOPEZ DE CASTRO MARLENE, adscrito al CICPC, Local, practicado a la victima BECERRA MARTINEZ RAUMER DEL JESUS, donde deja constancia de la causa de la muerte por SHOCK HIPOVOLEMICO, ARRIMIA GAUDA, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA CORTO PUNZO PENETRANTE EN EL ABDOMEN.-

16.- Inspección técnica Nº 359, de fecha 04-03-11, practicadas por los funcionarios RENNY MEJIAS Y MORALES JOSE, adscritos al CICPC, local, quienes dejan constancia de cómo está físicamente estructurado la moto marca MAXIPLUS, MODELO JAGUAR, SERIAL DE MOTOR: LWAPCML377B892162, SERIAL DE CARROCERIA YH164FMLF7B605132.

17.-Acta de Investigación Penal de fecha 04-03-11, suscrita y levantada por el funcionarios SUB INSPECTOR JOSE MORALES, adscrito al CICPC; local, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “ En esta misma fecha continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente Nº I-546.303, por uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO, me traslade en vehículo particular, en compañía del Inspector RENNY MEJIAS, hacia el caserío Centro poblado de Cocuina, con la finalidad de localizar la moto que cargaba el hoy occiso RAUMEL DE JESUS BECERRA MARTINEZ, la noche que se suscitaron los hechos que se investigan, a fin de realizarle la respectiva Inspección Ocular y experticia de ley. Una vez en el mencionado caserío, procedimos a ubicar la residencia del ciudadano BECERRAS OJEDA VICENTE RAMON, quien es el progenitor del hoy occiso, a fin de que este nos llevara al dueño, de la moto, donde una vez en esa y luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, este nos condujo a la casa del dueño de la moto quien es conocido con el apodo del PELUZA, estando en la misma, nos entrevistamos con el ciudadano JOSE SALAZAR MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Centro Poblado de Cocuina, calle el pantano, casa S/n, Tucupita Estado delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad nº V-24.120.962, a quien previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia en su casa, este nos manifesté que efectivamente el día domingo 20-02-11, como a eso de las siete de la noche había presentado su moto al hoy occiso de nombre RAUMEL BECERRA, para hacer una diligencia, pero la misma se encontraba dañada y la tenía en el patio de su casa, motivo por el cual nos condujo hasta donde se encontraba la misma, procediendo el Inspector RENNY MEJIAS, en realizarle sus respectiva experticia, de ley e Inspección ocular, culminada nuestra diligencias en ese lugar, optamos en regresar a este Despacho, donde s ele informo a la superioridad de las diligencias realizadas y dejar constancia de las misma a través de la presente acta es todo.

17.- Acta de entrevista de fecha 06-03-11, ante el CICPC, local, por el ciudadano AMADO RAMON GUERRA, de 83 años de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-1.950.571, quien manifestó “ El día sábado 19-02-11, como a eso de las Díez de la noche, yo le abrí la puerta a mi criado de nombre JOSE CARLOS CARREÑO y después me fui a dormir y de allí no supe mas nada de él, al otro día cuando me levante fue que supe que habían matado a una persona en el caserío de una puñalada y mi criado no estaba en la casa, al parecer se había ido de la misma, pero no sé porque, es todo.

18.- Acta de Entrevista de fecha 06-03-11, ante el CICPC, local por el ciudadano CARREÑO IRAIDY JOSE, de 50 años de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-8.547.603, quien manifestó “Resulta ser que el día lunes 21-02-11, yo me encontraba en las afueras de mi casa cuando varias personas de la comunidad empezaron a comentar que habían matado a MEL, luego me fui para mi casa, es todo. A las preguntas del funcionario instructor este respondió entre otras que, José Carlos Carreño y El Cortico están involucrados según los comentarios en la muerte del occiso, pero que ella no sabe si es verdad”.

Acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, pasa de seguidas este Juzgador a señalar los elementos, que llevan de manera fundada a presumir la participación del ciudadano EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, cuyos elementos de convicción son los siguientes:

01.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-2011, rendida ante el CICPC Local, por el ciudadano GONZALEZ SALAZAR JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.700.496, quien manifestó que se encontraba en compañía de un ciudadano de nombre CIPRIANO, en el sector San José, tomando cervezas, cuando llegaron MEL y su tío JOEL en una moto, se tomaron cuatro cervezas, luego el MEL les dijo que los acompañaran hasta Clavellinas a llevar a su tío, lo dejaron allá y cuando regresaban llegando a los muros de la escuela de San José, salieron unos sujetos encapuchados y le tiraron varias piedras a MEL, quedó como inconsciente y se quedó parado en la moto y fue cuando uno de ellos le dio una puñalada por el costado, pidieron auxilio para trasladarlo hasta el Hospital a un señor de un camión y cuando iban por el semáforo del frente de la PTJ, una ambulancia del 171 lo bajó y se lo llevaron al Hospital.

02.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-2011, rendida ante el CICPC Local, por el ciudadano CIPRIANO ELEAZAR GRANADO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.997, quien manifestó que se encontraba en San José tomando con JOSE GONZALEZ, cuando llegaron RAUMEL y su tío de nombre JOEL, y RAUMEL le dice que lo acompañe a llevar al tío al sector Tierra Caliente y cuando venían de regreso al frente de la escuela de San José donde están unos policías acostados adelanta a RAUMEL y a 30 metros en vista que no escucha la moto, estaba parada y ve que salen tres tipos encapuchados tirándole piedras a él ya le habían pegado una piedra en la cabeza, le puso la pata a la moto y vio cuando uno de ellos le dio una puñalada por un costado y se fueron corriendo, cuando se acercaron estaba como privado no hablaba, luego pasó un camión amigo de JOSE GONZALEZ y se paró y JOSE se vino con RAUMEL para el hospital, quedándose este cuidando las motos, luego vino a avisarle a la familia lo sucedido y la moto de RAUMEL la dejó en el sitio, luego José llegó y dijo que RAUMEL se había muerto. A las preguntas del funcionario instructor este respondió entre otras que, los sujetos tenían camisas amarradas en la cara, pero que había reconocido a uno de ellos, que pasaba todos los días por su casa, y que vivía en la calle principal de San José, y que sabía cuál era la casa; también que, la persona que había reconocido es un gordito, bajito, pelo parado, con el cual el occiso había tenido un problema la semana anterior.


03.- Acta de Entrevista de fecha 21-02-2011, rendida ante el CICPC Local, por el ciudadano YOEL DEL JESUS BECERRA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.115, quien manifestó que se encontraba en san José en una recepción con unos familiares, en eso llegó RAUMEL BECERRA Y le dijo para llevarlo a su casa, se paran en San José en una bodega a comprar unas cervezas, donde se encuentran con los ciudadanos Cipriano y otro apodado El Grillo, después de media hora salen a llevarlo a su casa, los dos muchachos en una moto y RAUMEL y el referido en otra, lo dejaron en su casa de allí no sabe más nada sino hasta que llaman a su esposa MAIRA MARIN y le dijeron que a RAUMEL le habían dado una puñalada, esta no le dijo nada porque estaba bebido y acostado, y a la media hora volvieron a llamar e informaron que el mismo había fallecido. A las preguntas del funcionario instructor este respondió entre otras que, tenía conocimiento que su sobrino había tenido problemas con un sujeto apodado “El Cortico”, que vive en San José.

04.- Acta de Investigación de 21-02-11, suscrita y levantada por funcionarios JOSE MORALES, adscrito al CICPC, Local, donde deja constancia “Continuando con las averiguaciones inherentes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura I-546.303, iniciadas por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios Sub comisario NELSON SERRA, Supervisor de Investigaciones de la Sub Delegación Tucupita y el agente MIGUEL DÍAZ, a bordo de la Unidad P-602, hacia el caserío San José de Cocuina, de esta localidad, con la finalidad de indagar y pesquisar sobre la identidad de los presuntos autores del hecho en cuestión. Una vez en el mencionado caserío y luego de dar varios recorridos por el mismo logramos dialogar con una persona que no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a represalias en su contra y la de su familia, manifestándonos que las personas que le habían ocasionado la muerte al ciudadano hoy occiso de nombre RAUMEL BECERRA, en horas de la noche del día domingo 20-02-11, responden al nombre de JOSE CARLOS CARREÑO y otro apodado EL CORTICO, quien es hijo de la negra y vive cerca del estadio del Caserío San José de Cocuina; en virtud de lo antes expuesto procedimos a indagar en el mismo caserío sobre la ubicación de la residencia del ciudadano mencionado como JOSE CARLOS CARREÑO, logrando ubicar la misma y una vez en esa previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por la ciudadana NEIDA ISABEL CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el caserío de Cocuina, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº v-12.547.344, teléfono 0426-7654537, a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en su residencia, esta nos manifestó ser prima, del ciudadano requerido por la comisión y al preguntarle por el paradero del mismo esta nos informo que este vivía a dos casas de la suya, específicamente en la casa del señor GUERRA AMADO, quien lo había criado desde pequeño, de igual manera al preguntarle si sabía algo relacionado con el presente caso y si esa noche había visto a alguna persona en la carretera, nos manifestó que ella había escuchado las voces de unas personas que conoce como el Indio y Rafael, mas no los había visto, ya que se encontraba dentro de su casa; seguidamente nos condujo hasta donde estaba la persona mencionada como el Indio, siendo este identificado como ROMEL FLORES CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural del caño Mucogoina, estado delta Amacuro, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el mismo caserío casa s/n de esta ciudad, indocumentado, hijo de ROBERT ANTOINIO FLORES Y MARIBEL CARDONA, a quién luego de preguntarle con quien se encontraba la noche del día domingo 20-02-11, este nos manifestó que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en la cara de autobuses en compañía de RAFAEL, JOSE CARREÑO Y EL CORTICO, pero como él como a esos de las sietes y media hora de la noche se fue para su casa a dormir y no sabe que hicieron estas personas y que horas de la mañana del día de hoy el señor GUERRA AMADO, había estado en su casa, diciéndomele que las personas con que él había estado ingiriendo bebidas alcohólicas, habían matado a una persona en la carretera; seguidamente nos trasladamos a la casa del señor AMADO GUERRA, donde una vez en esa y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial, fuimos recibidos por el ciudadano GUERRA AMADO RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 83 años de edad, de profesión y oficio agricultor, residenciado en el mismo caserío, cedula de identidad Nº V-1.950.571, quien dijo ser el abuelo del ciudadano requerido por la comisión y la ciudadana IRAIDY JOSE CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrero, residenciada en el mismo caserío, cedula de identidad Nº V-8.547.603, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en sub casa, esta nos manifestó ser tía del ciudadano mencionado como JOSE CARREÑO. Pero que el mismos no se encontraba en la residencia, ya que el día domingo 20-02-11, en horas de la noche había ido para su casa donde este duerme y que esa misma noche se fue de la misma, sin dar ninguna explicación; al preguntarle los datos filiatorio de su sobrino, esta nos informo que este responde al nombre de JOSE CARLOS CARREÑO, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, hijo de AURA SABINA CARREÑO y de BERNANDO HEREDIA, presentando las siguientes características fisonómicas, piel color trigueña, como de 1,75 metros de estatura, de contextura regular, cabello liso de color negro y ojos de color castaño. En un mismo orden de ideas nos trasladamos a la casa de la ciudadana mencionada como la negra. La cual se encuentra ubicada cerca del estadio del caserío San José, donde una vez en esa y previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial, fuimos atendidos por la ciudadana ERNESTA VALENTINA CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 56 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el caserío san José de Cocuina, casa s/n de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.334.366, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia en su residencia, esta nos manifestó que efectivamente ella tenía un hijo que le decían CORTICO, pero que no sabía del paradero del mismo y que este vivía como a cien metros más delante de su casa, al preguntarle sobre los datos filiatorios de su hijo esta nos informo que responde al nombre de EDUAR DANIEL LUGO CARREÑO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de esta ciudad, presentando las siguientes características fisonómicas, piel de color trigueña, cabello liso de color negro, de contextura media, como de 1.65 metros de estatura, seguidamente nos trasladamos a la casa del ciudadano en cuestión, siendo atendidos por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE SARABIA RONDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, de 19 año de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.318, quien manifestó ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, pero que este no se encontraba en su casa y desconocía el paradero del mismo; continuando con nuestra labor nos trasladábamos a la residencia del ciudadano mencionado como RAFAEL, la cual se encuentra localizada, en el mismo caserío donde nos encontrábamos, específicamente en la calle principal del caserío, donde una vez en esa y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo policial, fuimos atendidos por el ciudadano FIGUERA ROMERO JESUS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín Edo. Monagas, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.938.334, a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, este nos manifestó que efectivamente el día domingo 20-02-11, se encontraba tomando en la parada de los autobuses en compañía de EL INDIO, EL CORTICO Y JOSE, y que a eso de las 07:30 horas de la noche, el indio se fue para su casa y a los quinces minutos de haberse ido el indio él también se fue para su casa y en horas de la tarde del día de hoy, se entero de que el pueblo habían matado a un muchacho que le dicen MEL, de centro poblado de cocuina y que había sido el CORTICO Y JOSE, una vez culminada nuestra diligencias en ese lugar, optamos en regresar a la sede de este despacho, trasladando a esta Oficina a los ciudadanos ROMEL FLORES CARDONA Y FIGUERA ROMERO JESUS RAFAEL, a fin de recibirles entrevista relacionada con el presente caso. No obstante se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas y se dijo constancia de las mismas, es todo.

05.- Acta de entrevista de fecha 21-02-11, ante el CICPC, local, por el ciudadano FIGUERA ROMERO JESUS RAFAEL, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.938.334, quien manifestó “yo Salí a la calle el día domingo de ayer Domingo 20-02-11, como a las 04:00 horas de la tarde y me fui para la casa un amigo que le dicen el indio, ahí estaba CORTICO Y JOSE, compramos dos botellas de águila blanca, después salimos y nos fuimos para la parada, reunimos y compramos otra botella, al rato se fue EL INDIO y como a los cinco minutos me fui yo dormir, CORTICO Y JOSE se quedaron tomando en la parada, en horas de la tarde del día de hoy me entere en el pueblo que habían matado a un chamo que le dicen el MEL de Centro Poblado y habían sido CORTICO Y JOSE, es todo”.

06.- Acta de Investigación penal de fecha 21-02-11, suscrita y levantada por el ciudadano JOSE MORALES, quien deja constancia de Continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente Nº i-546.303, por uno de los delitos contra las personas Homicidio, opte en verificar por ante el sistema de SIIPOL, de este Cuerpo Policial las posibles registro policiales o solicitudes de los ciudadanos: JOSE CARLOS CARREÑO Y EDUAR DANIEL LUEGO CARREÑO, quienes aparecen mencionados como investigado en el presente caso, esto con la finalidad de obtener sus datos filiatorio y sus numero de cedula identidad asignados por el SAIME, y lograr así su plena identificación y poder tramitar sus respectivas ordenes por el SAIME y lograr así su plena identificación y poder tramitar sus respectivas ordenes de aprehensión, por ante los Tribunales de Justicia de esta ciudad; obteniendo como resultado que los mencionados ciudadano responden al nombre de 1.- JOSE CARLOS CARREÑO, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 21-03-1998, de 22 años de edad y le corresponde su cedula de identidad Nº V-19.140.026, el cual no presenta registros, ni solicitudes por ante este Cuerpo de Investigaciones y 2.- EDUAR DANIEL LUGO CARREÑO, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1989 y le corresponde el su cedula de identidad Nº V-26.909.084, El cual no presenta registros policiales, ni solicitudes por ante este Cuerpo Policial, seguidamente se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas es todo.

07.- Acta de Entrevista de fecha 06-03-11, ante el CICPC, local por el ciudadano CARREÑO IRAIDY JOSE, de 50 años de edad, titular de la cedula de Identidad nº V-8.547.603, quien manifestó “Resulta ser que el día lunes 21-02-11, yo me encontraba en las afueras de mi casa cuando varias personas de la comunidad empezaron a comentar que habían matado a MEL, luego me fui para mi casa, es todo. A las preguntas del funcionario instructor este respondió entre otras que, José Carlos Carreño y El Cortico están involucrados según los comentarios en la muerte del occiso, pero que ella no sabe si es verdad”.

Cumplidas las dos primeras exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, pasa este Tribunal, a considerar la presunción razonable de peligro de fuga, cuya presunción en el caso que nos ocupa es legal y sin mayor análisis ni consideración, por cuanto la pena del delito de homicidio sobrepasa en su límite superior los diez años y conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume la Fuga del imputado, dada la penalidad eventualmente aplicable, la cual en este caso pasa con creces los diez años, dejando así de prevalecer el Juzgamiento en libertad.

Finalmente debe considerar este Juzgador de Control, que muy a pesar, que la Fiscalia no ha citado a los investigados, para imputarlos en el despacho Fiscal, y siendo que hasta la presente etapa de la investigación los mismos se encuentran mencionados de manera referencial, de acuerdo al nuevo criterio jurisprudencial, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, en el expediente Nº 08-0439, se dejo sentado con carácter vinculante, lo siguiente:

“Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal”

Por las anteriores consideraciones, llenos como se encuentran los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el peligro de fuga que rodea el presente caso, dada la penalidad eventualmente aplicable y de acuerdo al arriba citado criterio jurisprudencial con carácter vinculante, encuentra este Tribunal, la existencia en la investigación de un hecho punible, perseguible de oficio y que existen fundados elementos que señalan al investigado como co-autor y participe del delito; en consecuencia se declara CON LUGAR, la petición del Ministerio Público y se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.084, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia se ordena librar oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a objeto de ubicar y capturar al ciudadano EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.084, y una vez detenidos deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Segundo del Ministerio Público, para que se proceda conforme al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.084, de conformidad con lo pautado en los artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público en armonía con el vinculante criterio jurisprudencial, plasmado en la sentencia del 30 de octubre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 08-0439.

2.- Se ordena oficiar a los diferentes organismos de Seguridad del Estado, a objeto que se ejecute la presente decisión y sea capturado el investigado, con el expreso señalamiento que una vez aprehendidos el ciudadano EDUARD DANIEL LUGO CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 26.909.084, deberá la autoridad aprehensora ponerlo a la orden del Fiscal Segundo del Ministerio Público, a fin de dar estricto cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NIEVES HERRERA