REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004329
ASUNTO : YP01-P-2011-004329

RESOLUCIÓN Nº 304


Vista la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Vengo hasta este Despacho con la finalidad de pedir protección en vista que el día 10/10/11, en horas de la noche específicamente a las 10:00 horas de la noche, llamaron a mi hermano de nombre MAXIMO ANTONIO MORENO SOTO, de su numero de teléfono 0426-2549819 al número de teléfono 0424-4715021, identificándose como “Rodríguez”, quien le dijo que me dijera a mi que dejáramos las cosas así, porque si no ellos iban a arremeter contra mi y yo iba a pagar las consecuencias, y mi hermano le dijo que si lo que quería era chantajearnos, sobornarlo o extorsionarlo y que con nosotros no contara porque nosotros somos cristianos, y más daño nos iban hacer si ya nos habían causado tanto daño, es por eso que temo por mi vida y la de mi familia y por lo que pido protección en vista que realice la denuncia que ocasiono la causa Nº 18-F12C-1317-11 y posteriormente la detención de varios funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, es todo”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través de la Guardia Nacional y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado Delta Amacuro, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, ubicada en urbanización Calle Pativilca casa número 90, Tucupita Estado Delta Amacuro, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Guardia Nacional Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de Tucupita, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios militares adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada: OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, ubicada en urbanización Calle Pativilca casa número 90, Tucupita Estado Delta Amacuro, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos al referido componente militar antes mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.




DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, ubicada en urbanización Calle Pativilca casa número 90, Tucupita Estado Delta Amacuro, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NIEVES HERRERA

YP01-P-2011-004329