REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004340
ASUNTO : YP01-P-2011-004340


RESOLUCIÓN Nº 303


Vista la solicitud interpuesta por el ABG. JOSE ISAIAS ROA ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Bueno se la pasan por mi casa dos persona y tomando foto, el día del último rezo de la muerte de mi hermano, estaba un carro estacionado saliendo de Tacoa y cuando me monte en el carro de mi papá este carro nos salieron persiguiendo hasta Pinto Salinas y yo le dije a mi papá que se metiera para la PTJ, y este carro se fue hacia San Rafael, además han estado rodando varias motos por mi casa también salieron persiguiendo a mi cuñado CARLOS SALAZAR y a mi hermana MARIA BAEZA, dos encapuchados, es por eso que solicito una medida de protección para mi y mi familia porque soy testigo del asesinato de mi hermano, es todo”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través de la Guardia Nacional y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado Delta Amacuro, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA, ubicada en urbanización El Jobo, calle Nº 9, casa Nº 09, cerca de la desplumadota La Gota, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Guardia Nacional Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de Tucupita, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios militares adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada: JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA, ubicada en urbanización El Jobo, calle Nº 9, casa Nº 09, cerca de la desplumadota La Gota, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos al referido componente militar antes mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la ciudadana: JESSICA KATIUSCA DIAZ BAEZA, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NIEVES HERRERA

YP01-P-2011-004340