REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000700
ASUNTO : YP01-P-2011-000700
RESOLUCIÓN Nº 305
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de LUIS OLIVARES y BLADIMIR HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionados en los artículos 375 y 413 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al no haber bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, ya que ha transcurrido cinco años desde que la victima interpuso la denuncia y no consta en autos evaluación medico legal ni examen ginecológico ano-rectal, practicada en la persona de la victima, ni testigo alguno que corrobore la denuncia interpuesta por la victima, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad material, dado lo avanzado del tiempo de incorporar datos nuevos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado LUIS OLIVARES y BLADIMIR HERNANDEZ, en agravio de BERMUDEZ RAMIREZ ALMIRA JOSEFINA. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS OLIVARES y BLADIMIR HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionados en los artículos 375 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de BERMUDEZ MARTINEZ ALMIRA JOSEFINA, al no existir la posibilidad material de incorcopar nuevos datos a la investigación, por lo que se declara con lugar la petición de sobreseimiento del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la victima y al Ministerio Público.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA