REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004069
ASUNTO : YP01-P-2011-004069

RESOLUCIÓN Nº 291


Vista la solicitud interpuesta por la ABG. MARIELA ROJAS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALEZ IDROGO.

Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano: JUAN DE JESUS GONZALEZ IDROGO, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “…es victima de amenazas por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima y en vista de esta situación siente zozobra constante ya que las amenazas son continuas, es por lo que solicita de manera urgente se le tramite medida de protección…que sigue siendo victima de amenazas por parte de funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima… ”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene la vigilancia directa a través del órgano policial que a bien designe y que puedan garantizar el cumplimiento de la misma en la residencia de la victima solicitante y su grupo familiar en la jurisdicción de este estado Delta Amacuro, ello a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano JUAN DE JESUS GONZALEZ IDROGO, ubicada en Vía Principal Simón Bolívar, Sector Valle Nuevo Fundo La Colmena, Parroquia Juan Manuel Piar del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado: JUAN DE JESUS GONZALEZ IDROGO, ubicada en Vía Principal Simón Bolívar, Sector Valle Nuevo Fundo La Colmena, Parroquia Juan Manuel Piar del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: JUAN DE JESUS GONZALEZ IDROGO, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, diarícese, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese al Fiscal Superior y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NIEVES HERRERA

YP01-P-2011-004069