REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003184
ASUNTO : YP01-P-2011-003184
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: DR. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Seguindo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARISELA BOLAÑOS FREITES, titular de la cedula de identidad Nº 10.185.586.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. DAYSI MILLLAN, Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.-
ACUSADO: ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, donde nació en fecha 17-07-1970, de 41 años de edad, hijo de Guillermo Gazcon (v) e Isabel Velásquez (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estudiante de Gestión Social, residenciado en el sector El Jobo, casa s/n, sexta transversal, Municipio Tucupita, con cédula de identidad Nº V-11.208.606.
DELITO: Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, donde nació en fecha 17-07-1970, de 41 años de edad, hijo de Guillermo Gazcon (v) e Isabel Velásquez (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estudiante de Gestión Social, residenciado en el sector El Jobo, casa s/n, sexta transversal, Municipio Tucupita, con cédula de identidad Nº V-11.208.60, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA
ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, donde nació en fecha 17-07-1970, de 41 años de edad, hijo de Guillermo Gazcon (v) e Isabel Velásquez (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estudiante de Gestión Social, residenciado en el sector El Jobo, casa s/n, sexta transversal, Municipio Tucupita, con cédula de identidad Nº V-11.208.606.-
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
En fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2011), aproximadamente a las cuatro hora con veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.), cuando la ciudadana MARISELA BOLANOS FREITES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.185.586, se encontraba por las adyacencias del Paseo Malecón Manamo de esta Ciudad de Tucupita; luego que retirara del cajero del Banco de Venezuela, la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes y se desplazaba a la altura del local comercial Hierros Delta, local este ubicado en las inmediaciones de la Avenida Arismendi de esta ciudad, cuando fue abordada por un sujeto a quien describió de estatura alta, sexo masculino, tez morena y quien vestía un chemise color anaranjado, con una gorra de color negro y un blue jean, quien profiriéndole amenazas de muerte la coacciona a que le hiciera entrega del dinero que portaba en su cartera, situación a la cual accedió la referida ciudadana haciéndole entrega de la cantidad de bolívares cuatrocientos (400,00); transcurrido este hecho hace del conocimiento de los mismos al funcionario, oficial Heredia José, razón por la cual este funcionario, adscrito a la brigada de patrullaje ciclístico de la Policía Municipal de Tucupita, sostiene comunicación radiofónica con los oficiales García Martha, Marcano Jesús, Granado Albert y Pérez Iser indicándoles las características fisonómicas del presunto asaltante y de la vestimenta que le servían de atuendo razón por la cual efectúan una búsqueda por las inmediaciones del Paseo Malecón Manamo logrando avistar a un ciudadano cuyas características fisonómicas y de vestimenta coincidían con las aportadas por la victima, razón por la cual los funcionarios abordan al ciudadano quien quedó identificado como Alejandro Velásquez con cedula de identidad Nº 11.208.606 y en atención a las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logran ubicarle la cantidad de Bolívares trescientos sesenta (360,00); por lo que logran hacer comparecer hasta el sitio de la aprehensión a la ciudadana Marisela Bolaños Freites quien reconoció a dicho ciudadano como la persona que momentos antes la había despojado bajo amenazas de muerte del dinero que portaba en su cartera; esta información plasmada en dicha acta policial coincide de manera casi exacta con la entrevista de fecha 11/08/2011 rendida por la ciudadana Marisela Bolaños Freites quien refiere en dicho acto de entrevista haber recibido amenazas por parte de un ciudadano con las características ya indicadas coaccionándola de manera amenazante a que le hiciera entrega del dinero que tenía en su cartera y que sino lo hacia le iba a meter un tiro y la iba a quebrar, expresando la víctima que desde un primer momento el ciudadano agresor mantuvo sus manos a nivel de la cintura ocultando algo, por lo que la mencionada ciudadana atemorizada accedió ante las amenazas y se desprende de 400 bolívares que minutos antes había retirado de un cajero automático del Banco de Venezuela en el cual se refleja y así se desprende del recibo emitido por la máquina, la cantidad de bolívares 400 y donde aparece como hora de la transacción 4:10 p.m. de la tarde; dicho recibo fue exhibido en la audiencia de presentación y junto con el cúmulo de elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público, determina la existencia del hecho objeto de investigación.-.
Por estos hechos el Fiscal del Ministerio Público imputo al ciudadano ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, donde nació en fecha 17-07-1970, de 41 años de edad, hijo de Guillermo Gazcon (v) e Isabel Velásquez (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estudiante de Gestión Social, residenciado en el sector El Jobo, casa s/n, sexta transversal, Municipio Tucupita, con cédula de identidad Nº V-11.208.60, la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las testimoniales ofrecidas por la defensa pública en la audiencia preliminar atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, todo ello a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, donde nació en fecha 17-07-1970, de 41 años de edad, hijo de Guillermo Gazcon (v) e Isabel Velásquez (v), de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, estudiante de Gestión Social, residenciado en el sector El Jobo, casa s/n, sexta transversal, Municipio Tucupita, con cédula de identidad Nº V-11.208.60, así como la calificación del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Admitida parcialmente la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado ALEJANDRO ASNALDO VELASQUEZ, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifesto: “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA MARQUEZ