REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004314
ASUNTO : YP01-P-2011-004314
RESOLUCIÓN Nº 466-2011
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES decretada en fecha 12 de noviembre de 2011 a la ciudadana DIOGNEIDYS DEL VALLE GONZALEZ SARABIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 10-11-1989, residenciada en el Barrio la Guardia, Calle El Hueco de Pedro, Casa Sin Número de esta Ciudad, cerca de un taller, número teléfono 0426-493-1880, de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio trabajadora en una zapatería, titular de la cédula de identidad V- 20.567417, hija de Diogney Antonio González Zambrano y Eudis María Sarabia, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- Ciudadana DIOGNEIDYS DEL VALLE GONZALEZ SARABIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 10-11-1989, residenciada en el Barrio la Guardia, Calle El Hueco de Pedro, Casa Sin Número de esta Ciudad, cerca de un taller, número teléfono 0426-493-1880, de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio trabajadora en una zapatería, titular de la cédula de identidad V- 20.567417, hija de Diogney Antonio González Zambrano y Eudis María Sarabia,
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado ALFREDO CONTRERAS, expuso entres otros particulares lo siguiente:“…. pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a la ciudadana: DIOGNEIDYS DEL VALLE GONZALEZ SARABIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 10-11-1989, residenciada en el Barrio la Guardia, Calle El Hueco de Pedro, Casa Sin Número de profesión u oficio obrera, quien fue aprehendida en fecha 10-11-2011, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, esta ciudadana fue aprehendida según acta de investigación de penal de fecha 10 de los corrientes, cuando los funcionarios en referencia se trasladan y constituyen a los fines de realizar visita domiciliaria acordada por un juzgado de control de esta sede , en Barrio la Guardia; Hueco de Pedro, casa de color blanca, del Municipio Tucupita, por el delito de Homicidio y Lesiones donde figura el ciudadano Diogmar Antonio González, alias el perrote, estos funcionarios actuaron con 03 testigos instrumentales, siendo atendidos por Eudis María Sarabia quien manifestó ser propietaria del referido inmueble, se le explico el motivo de la comisión, accediendo a la entrada de los funcionarios, en la segunda habitación, en una mesa cinco envoltorios, contentivos de presunta droga denominada crack, un teléfono celular identificado en actas, luego en el patio trasero de esa residencia, notan en la parte del mismo, específicamente en donde el terreno no se encontraba compacto, proceden a excavar siendo localizado en ese lugar una sabana quirúrgica de color azul, con una pinza quirúrgica de color blanco, así como gasas y encuentran restos y osamentas humanos, presuntamente feto, lo cual fue puesto a la vista de los testigos instrumentales, a lo cual la ciudadana Diogneidys González manifestó haber sufrido un aborto y la ciudadana Eudis Sarabia manifestó haber ayudado a su hija a enterrar los restos en ese lugar. Posteriormente los funcionarios detienen a los ciudadanos: DIOGMAR ANTONIO GONZALEZ “alias el perrote” y Eudys Sarabia, por otra investigación y a la ciudadana DIOGNEIDYS GONZALEZ por este caso; acto seguido el Fiscal indicó que consta acta de visita domiciliaria, acta de derecho, inspección técnica 1157 de fecha 10-11-2011, entrevista de los testigos instrumentales a los folios 07 y 08 del presente asunto, a los folios 09, 10 fijaciones fotográficas de la fachada principal de la vivienda y la segunda de la mantas quirúrgicas, pudiendo visualizarse los restos óseos de una persona humana (feto), pinza plástica y fijación fotográfica del sitio donde fue encontrado estos restos…”
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, el Fiscal Sexto del Ministerio Público precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en los articulo 430 del Código Penal.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra de la imputada de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana DIOGNEIDYS DEL VALLE GONZALEZ SARABIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 10-11-1989, residenciada en el Barrio la Guardia, Calle El Hueco de Pedro, Casa Sin Número de esta Ciudad, cerca de un taller, número teléfono 0426-493-1880, de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio trabajadora en una zapatería, titular de la cédula de identidad V- 20.567417, hija de Diogney Antonio González Zambrano y Eudis María Sarabia, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el articulo 430 del Código Penal y con los datos aportados por la defensa y lo expuesto en sala por la imputada, se constato que no existe ABORTO PROCURADO motivado a que la ciudadana DIOGNEIDYS DEL VALLE GONZALEZ SARABIA, aborto en el Hospital Materno Infantil Dr. Oswaldo Brito en fecha 02-10-2011, con un médico tratante tal y como consta de constancia suscrita por la Dra. Romina Salazar .
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero; se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal. Segundo: Se le otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana DIOGNEIDYS DEL VALLE GONZALEZ SARABIA, venezolana, de 22 años de edad, nacida en fecha 10-11-1989, residenciada en el Barrio la Guardia, Calle El Hueco de Pedro, Casa Sin Número de esta Ciudad, cerca de un taller, número teléfono 0426-493-1880, de grado de instrucción tercer año de bachillerato, de profesión u oficio trabajadora en una zapatería, titular de la cédula de identidad V- 20.567417, hija de Diogney Antonio González Zambrano y Eudis María Sarabia, por cuanto el aborto fue realizado en el Hospital Materno Infantil Dr. Ismael Brito, por un médico tratante en fecha 02-10-2011 y luego del aborto le fue realizado un legrado uterino, es decir el delito precalificado por el Fiscal no se encuentra configurado. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los trece días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ