REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004319
ASUNTO : YP01-P-2011-004319

RESOLUCIÓN Nº 469-2011

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 13 de noviembre de 2011 al ciudadano MARIN MAURERA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.859.806, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, con fecha de nacimiento 27/07/67, residenciado en el Sector la Perimetral, calle 03, casa numero 27, de esta ciudad, hijo de Sixto Marín e Ismenia de Marín, profesión u oficio músico, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Ciudadano MARIN MAURERA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.859.806, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, con fecha de nacimiento 27/07/67, residenciado en el Sector la Perimetral, calle 03, casa numero 27, de esta ciudad, hijo de Sixto Marín e Ismenia de Marín, profesión u oficio músico.

II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

El Fiscal Sexto del Estado Delta Amacuro, abogado ALFREDO CONTRERAS, expuso entres otros particulares lo siguiente:“…. pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano MARIN MAURERA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.859.806, por cuanto funcionarios adscrito a la Policía del Estado siendo las 3:20 horas de la tarde en labores de patrullaje por la calle mirando recibieron llamada telefónica de parte de la oficial José Gregorio de la Rosa, que se encontraba por la calle Boyacá una ciudadana siendo agredida por su pareja, se dirigieron los funcionarios al lugar, donde salio la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZAPATA, que su ex pareja la estaba ofendiendo y amenazando de muerte, la misma indico a la comisión donde se encontraba el ciudadano, logrando avistar a un sujeto de camisa amarilla, de pantalón azul jeans, sombrero de color blanco y negro y zapatos deportivos gris…”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, el Fiscal Sexto del Ministerio Público precalifico jurídicamente el hecho, como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZAPATA.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 256, NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARIN MAURERA JOSE GREGORIO, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZAPATA. y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto entre ellas acta de investigación penal, acta policial, acta de entrevista de la víctima, y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización del delito previsto en la Ley Orgánica sobre Derechos de la Mujer Libre de Violencia. Este delito fue precalificado por el representante del Ministerio Público, como AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZAPATA.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial consagrado en el articulo 94 de la Ley Especial, Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesa Penal al ciudadano MARIN MAURERA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.859.806, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZAPATA. Tercero: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad a la victima de las contenidas en el artículo 87 de la ley que rige la materia en sus ordinales 5 y 6, consistentes en la prohibición que el imputado se acerque a la víctima por si o por interpuesta persona en su lugar de trabajo, estudio o residencia. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN. Se deja expresa constancia que en el acta de presentación la ciudadana secretaria transcribió Segundo: se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 2do y 3ero del Código Orgánico Procesa Penal al ciudadano MARIN MAURERA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.859.806, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, previa presentación de dos personas responsables de conformidad con el articulo 92 numeral 8vo de la ley especial, LÍBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN, siendo lo correcto Segundo: Se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesa Penal al ciudadano MARIN MAURERA JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.859.806, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE MARCANO ZAPATA. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION. Por lo que se hace la corrección en el presente auto motivado. Conste.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los catorce días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. LIZGREANA PALMA