REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001537
ASUNTO YP01-P-2010-001537
Resolución numero: 475-2011
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogado: JOSE CONTRERAS, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en la presente causa seguida en contra de los acusados: CRISTIANNJOSE CEDEÑO Y MARCANO EUDOMAR DANIEL, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
CRISTIAN JOSE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-18.387.636 de años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en calle Negro Primero de esta Ciudad de Tucupita, hijo de Matilde Cedeño (F) José Estanga (v) y MARCANO EUDOMAR DANIEL titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, de 23 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle manamo frente a la guarapera hijo de Marvelis Marcano (v), ambos defendidos por el ciudadano Defensor Público Tercero Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano, en sustitución de la Defensora Pública Cuarta Penal.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
El día 11 se septiembre de 2.010, siendo las 09:28 horas de la noche, se encontraban los funcionarios: SUB INSPECTOR ACOSTA MAYKEL, ACOSTA MAIKEL, DETECTIVE ESCOBAR MARCOS, AGENTES VAREAL LICOLN Y HERRERA EDGAR, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones Penales y Administrativas (CIPA) de la Policía Municipal de Tucupita, realizando labores de recorrido a la altura del Paseo Manamo, específicamente frente a la Calle Negro Primero, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta de color negro, quienes al percatarse de la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa, como buscando emprender la huida a bordo de la motocicleta, por lo que se procedió a darles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, logrando darles alcance metros más adelante, antes de ingresar a una vivienda en la misma calle negro primero, donde los ciudadanos no pudieron penetrar, reteniéndoles preventivamente; se le solicito la documentación personal, procediendo los funcionarios actuantes a realizarles un revisión personal, quedando identificados como a continuación se describe: CEDEÑO CRISTIAN JOSE, quien conducía una motocicleta marca Keeway, modelo horse 150, color negro, sin placas, serial chasis TSYPEK5099B499600, y en cuanto al ciudadano: MARCANO EUDOMAR DANIEL, a quien se logra incautar al en el bolsillo derecho del Jean que vestía, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético, dichos envoltorios contenían en su interior, una sustancia tipo arenilla de color blancuzco, presumible de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas.
III
DE LA CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para a los acusados de autos: CEDEÑO CRISTIAN JOSE y MARCANO EUDOMAR DANIEL, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado, en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación jurídica que éste Tribunal de Control No 03 comparte, dado que existen suficientes elementos de convicción y fundamentos serios, para determinar que estamos en presencia de la presunta comisión del hecho punible arriba citado, por parte de los acusados de autos, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, tomando en consideración el acta policial de fecha 11 de Septiembre de 2010, levantada por el Funcionario Sub Inspector Acosta Maikel, Detective Escobar Marcos, Agentes Vareal Lincoln y Herrera Edgar, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Penales y Administrativas (CIPA) de la Policía Municipal de Tucupita, la cual versa sobre la detención de los acusados, la cual entre otras cosas dice lo siguiente: “…realizando labores de recorrido a la altura del Paseo Manamo, específicamente frente a la Calle Negro Primero, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta de color negro, quienes al percatarse de la presencia de la comisión mostraron una actitud nerviosa, como buscando emprender la huida a bordo de la motocicleta, por lo que se procedió a darles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, logrando darles alcance metros más adelante, antes de ingresar a una vivienda en la misma calle negro primero, donde los ciudadanos no pudieron penetrar, reteniéndoles preventivamente; se le solicito la documentación personal, procediendo los funcionarios actuantes a realizarles un revisión personal, quedando identificados como a continuación se describe: CEDEÑO CRISTIAN JOSE, quien conducía una motocicleta marca Keeway, modelo horse 150, color negro, sin placas serial chasis TSYPEK5099B499600, y en cuanto al ciudadano: MARCANO EUDOMAR DANIEL, a quien se logra incautar al en el bolsillo derecho del Jean que vestía, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de material sintético, dichos envoltorios contenían en su interior, una sustancia tipo arenilla de color blancuzco, presumible de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas, concatenada con el acta de investigación penal de fecha 13 de Septiembre de 2010, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, suscrita por el Sub Inspector Sánchez Rafael, la cual versa sobre la aprehensión y traslado de los imputados y la forma como se incauto la sustancia estupefaciente. Así mismo, considerando los resultados arrojados por la experticia química experticia química Nº 9700-133-6025 realizada en fecha 28-07-2011 por la funcionario Betsy Vera y Jesús Alcalá, ambos farmaceutas toxicólogos, funcionarios adscritos al laboratorio toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Ciudad Guayana, subsanación que realizó el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, Penal, debido a que había incurrido en error involuntario señalando la experticia Química Nº 9700-128-01864, siendo lo correcto la experticia química experticia química Nº 9700-133-6025, quedando así subsanado el referido error, de conformidad con establecido en el artículo 330 ordinales 01° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
V
DECLARACIONES DE LOS EXPERTOS
1. Sub Inspector Acosta Maykel, Detective Escobar Marcos, Agentes Vareal Lincoln y Herrera Edgar, adscrito a la Coordinación de Investigaciones Penales y Administrativas (CIPA) de la Policía Municipal de Tucupita, quienes practicaron la aprehensión de los imputados, dejando constancia acerca de las características, cantidad, color, tipo de empaque, consistencia y sospecha del tipo de sustancia que le fuera incautada a los imputados al momento de su detención. Pertinencia: fueron los funcionarios aprehensores. Utilidad: Ilustraran acerca del lugar de los hechos, razones de la detención de los imputados y las características de los envoltorios incautados a los imputados.
Funcionarios Investigadores:
1.- Testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, detective, Luis Soler y Agente Edgardo Alfonso, cuyo testimonio es ilícito, útil, pertinente y necesario por ser quienes realizaron la inspección técnica al lugar donde es interceptado el vehículo referido y en pasaje de la sustancia incautada
2. Testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, Sub Inspector Sánchez Rafael, cuyo testimonio es útil, lícito y pertinente por ser quien realizó la identificación de los imputados y el vehículo involucrado.
3. Testimonio del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, Detective Luis Soler, cuyo testimonio es lícito, útil, pertinente y necesario por ser quien realizó el reconocimiento legal a la evidencia incautada.
4.--Testimonio del Funcionario Vigilante (TT 8387 Luis, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, cuyo testimonio es licito, útil, pertinente y necesario por ser quien realizo EL reconocimiento Legal a la evidencia incautada.-
EXPERTOS:
DR. ELISEO PADRINO MARIN Y LA DRA. MARVY MARCHAN SALAS, farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas Sub-Delegación Monagas. Pertinencia: Practican la experticia química, botánica a la droga incautada, barrido al vehiculo en el cual se encontró las sustancia ilícita. Utilidad: Ratificarán en contenido y firma, los Informes de Experticias practicada a la droga incautada, y expondrán en qué basaron sus conclusiones.
VI
EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, ESTE TRIBUNAL ACEPTA PARA QUE SEAN EXHIBIDAS Y RATIFICADAS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO LAS SIGUIENTES:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 13/09/2010, levantada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, SUB INSPECTOR SANCHEZ RAFAEL. Pertinencia: Versa sobre la Aprehensión y traslado de los imputado; de la incautación de las sustancia psicotrópicas en el interior del vehículo en el se desplazaban los imputados. Utilidad: Sirve como referencia en cuanto a que se dio cumplimiento a la cadena de custodia de incautado.
2. Acta Policial, de fecha 11/09/2010, levantada por el funcionario SUB INSPE(
ACOSTA MAYKEL, DETECTIVE ESCOBAR MARCOS, AGENTES VAREAL LINCOLN HERRERA EDGAR, Adscrito a la Coordinación de Investigaciones Penales
Administrativas (C.l.P.A) de la Policía Municipal de Tucupita. Pertinencia: Versa
Detención de los imputados. Utilidad: Cotejada con la versión o testimonio que suministren dichos funcionarios y los testigos instrumentales, permitirían saber acerca de las circunstancias de tiempo, modo; lugar y razones por las cuales se produce la detención del imputado.
3. Acta de Inspección Técnica Criminalística N ° 897, de fecha 13/09/2010, levd1 los
Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.
Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, DETECTIVE LUIS SOLER Y AGENTE EDGARDO ALFONZO, donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente: CASCO CENTRAL CALLE NEGRO PRIMERO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO .. .(OMISSIS) ... dejándose constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio, donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente. Pertinencia: Versa sobre la detención de los imputados. Utilidad: Cotejada con la versión o testimonio que suministren dichos funcionarios y los testigos instrumentales, permitirían saber acerca de las circunstancias de tiempo, modo; lugar y razones por las cuales se produce la detención del imputado.
4. Registro de Cadena de Custodia, de fecha 11/09/2010, levantado por el funcionario VARELA LINCOLN,; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente:
Evidencia (s) Física (s) Colectada (s) 01-. Siete envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una sustancia arenillosa blancuzca, con su peso aproximado de (15.9 gramos). Pertinencia: Versa sobre la detención de los imputados. Utilidad: Cotejada con la versión o testimonio que suministren dichos funcionarios y los testigos instrumentales, permitirían saber acerca de las evidencias físicas incautadas durante la aprehensión de los imputados.
5. Acta de Aseguramiento de Sustancias, de fecha 11/09/2010, levantada y suscrita por el funcionario de la Policía Municipal de Tucupita, DETECTIVE ESCOBAR MARCOS; donde entre otros particulares deja constancia de lo siguiente. Pertinencia: Trata sobre la sustancia incauta a los imputados. Utilidad: Constituye un aval en cuanto a antesala de lo que mas tarde sería la Experticia propiamente dicha.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REAL N° 223, de fecha 13/09/201 0, suscrito por el DETECTIVE LUIS SOLER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; practicado sobre: “. . . (OMISSIS)... EXPOSICION: Las piezas recibidas resultaron ser: 01. — Dos (02) envoltorios, elaborado en material sintético. Pertinencia: Trata sobre las sustancias incautas a los imputados. Utilidad: Constituye un aval en cuanto a antesala de lo que mas tarde sería la Experticia Química propiamente dicha.
7. Experticia de verificación de seriales con improntas de fecha 26/11/2010, suscrita y levantada por el funcionario VGLTE. (TT) 8387 LUIS MORENO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, practicada al Vehiculo:
MODELO: HORSE KW-150, SERIAL: TSYPEK5099B499600, SERIAL DE
CARROCERIA: TSYPEK50998499600, SERIAL CHASIS: TSYPEK5099B499600, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ8241736, MARCA: KEEWAY, AÑO MODELO: 2009,COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, PLACA: AA9F69S; Pertinencia: Trata sobre las evidencias físicas incautas a los imputados. Utilidad: Constituye un aval en cuanto a los objetos recuperados.
8. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-128-01864, de fecha 17/06/2010, realizada suscrita por los expertos DR. ELISEO PADRINO MARIN Y LA DRA. MARVY MARCHAN SALAS farmacéuticos, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Monagas pertinencia versa sobre la sustancia incautada, utilidad con ella se prueba la naturaleza y pesaje de la droga incautada a los imputados
VII
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público de manera oportuna y lícita en contra de los ciudadanos: CRISTIAN JOSE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad numero: V-18.387.636 de años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 18-11-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en calle Negro Primero de esta Ciudad de Tucupita, hijo de Matilde Cedeño (F) José Estanga (v) y MARCANO EUDOMAR DANIEL titular de la cédula de identidad numero 18.385.759, de 23 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 13-06-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle manamo frente a la guarapera hijo de Marvelis Marcano (v), por el delito de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado, en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que este Tribunal comparte la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público del conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del los acusados de autos. En cuanto a la ampliación del régimen de presentaciones solicitado por el ciudadano Defensor Público Tercero Penal, se decreta con lugar y se amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de cada 08 días a cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo, este juzgador le impone a ambos acusados conforme a lo establecido en el numerales 3 del referido articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta pase a juicio en el presente expediente: YP01-P-2010-001537; el enjuiciamiento de los acusados: CRISTIAN JOSE venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número: V-18.387.636, MARCANO EUDOMAR DANIEL titular de las cédula de identidad numero 26.244.448, se admiten las pruebas documentales y testimoniales, se emplaza a las partes, para que en el plazo máximo de 05 (cinco) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio la Instrucción al secretario del Tribunal Competente la documentación de las actuaciones.
Se acuerda pronunciarse por auto separado en cuanto a la solicitud de incineración de las sustancias incautadas. Se ordena compulsar el presente asunto debido a que aun se encuentra pendiente la investigación, en cuanto al ciudadano ALEXANDER ACOSTA. Se acuerda expedir copias de la presente audiencia a las partes. Remítase el presente expediente en su lapso legal al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emita pronunciamiento por auto separado. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro del lapso de ley correspondiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL (s)
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
LA SECRETARIA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13