REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001546
ASUNTO : YP01-P-2010-001546
RESOLUCIÓN: 485-11
Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado: CEQUEA MARICHALES ENDER OSWALDO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 13/12/69, Soltero de Profesión u Oficio Vigilante en la Misión Guaicaipuro, en Coporito, natural de Tucupita, residenciado en Volcán, Calle Principal, al lado del Módulo Indígena DIATICA, cerca de la casa de Edgar García, teléfono 0416 8983090, de Grado de Instrucción 6º Grado, hijo de Oswaldo Cequea y Eustacia Maria Marichales, ambos vivos, titular de la Cédula de Identidad número V-11.205.051, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de SE OMITE, a los fines de decidir esta Tribunal previamente observa:
El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de cuatro años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación en contra del imputado: CEQUEA MARICHALES ENDER OSWALDO, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE.
Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite dicha acusación, ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado, su grado de participación del hecho punible que nos ocupa, así mismo considera, quien aquí decide, lícitas, útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público.
En el acto de la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal e impuesto el referido imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO y dada la manifestación del imputado de admitir los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, así como a la ciudadana víctima, quienes no hicieron objeción a la solicitud presentada por el acusado.
Así las cosas, visto que el acusado: CEQUEA MARICHALES ENDER OSWALDO, ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso ante la victima, de someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal y cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual vence el día 29 de NOVIEMBRE DE 2012
En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:
1.- Se acuerda la AMPLIACIÓN de la Medida Sustitutiva de Libertad de presentación decretada en audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar la periodicidad de 15 a cada 30 días, por ante el puesto policial de volcán de la policía del Estado. *Ofíciese al Comandante del referido puesto policial y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
2- Se ACUERDA MANTENER las medidas de protección medidas cautelares impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación; es decir: Medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se fija un régimen de pruebas en el presente asunto, por el lapso de un año, el cual concluirá el día 29/11/2012, a las 10:00 AM. Quedan notificadas las partes. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedando las partes notificadas de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano: CEQUEA MARICHALES ENDER OSWALDO, ampliamente identificado, por el terminó de un año; de conformidad con el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. *Ofíciese al Comandante del referido puesto policial y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el motivo de informarles del cambio de presentaciones y su periodicidad arriba descrito.
JUEZ 3° DE CONTROL,
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO