REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004380
ASUNTO : YP01-P-2011-004380


RESOLUCIÓN Nº 466-2011

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES decretada en fecha 30 de noviembre de 2011 al ciudadano: RIVAS MORENO FRANK ALEXANDER, Venezolano, natural de Tucupita, donde nació 28/05/80, de 31 años de edad, hijo de Cruz María Herrera Velásquez (v) y Luzmila Del Carmen Moreno (f); Grado de Instrucción 2° año de Bachillerato, de ocupación u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad número V-16.216.660 y habita debajo del Puente Viejo del Mercado y/o Calle Pativilca, C/C San Cristóbal, casa de la Señora Josefina Villegas, Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- Ciudadano RIVAS MORENO FRANK ALEXANDER, Venezolano, natural de Tucupita, donde nació 28/05/80, de 31 años de edad, hijo de Cruz María Herrera Velásquez (v) y Luzmila Del Carmen Moreno (f); Grado de Instrucción 2° año de Bachillerato, de ocupación u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad número V-16.216.660 y habita debajo del Puente Viejo del Mercado y/o Calle Pativilca, C/C San Cristóbal, casa de la Señora Josefina Villegas, Tucupita, Estado Delta Amacuro


II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, abogado YONNA CEDEÑO, expuso entre otros particulares lo siguiente:“…. por cuanto en esa fecha, siendo las 03:00 horas de la madrugada, fue aprehendido el ciudadano: RIVAS MORENO FRANK ALEXANDER por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por las adyacencias de la calle Petión, previo llamado vía radio, cuando el sistema 171 de emergencia, le estaba informando a la central telefónica de ese centro de coordinación policial, que por las adyacencias de la calle Tucupita las tele videos cámaras de la calle Pedernales con banda ciudadana, captaron a un ciudadano en aptitud sospechosa con dos saco de 50 kilos de cada azúcar y cuando se encontraban cerca de esas adyacencias acudió el funcionario al sitio para verificar la situación, logrando avistar a un ciudadano en aptitud sospechosa con un saco en los hombros y al ver la presencia policial lanzo los sacos por debajo del puente…”

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público manifestó: “Vistas las actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado, donde se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano: RIVAS MORENO FRANK, donde lograron incautarle dos (02) sacos, los cuales contenían 50 kilos cada uno de azúcar refinada. Igualmente de la revisión del expediente no cursa acta de entrevista de la presunta víctima, y en base a ello solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO”
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: RIVAS MORENO FRANK ALEXANDER, Venezolano, natural de Tucupita, donde nació 28/05/80, de 31 años de edad, hijo de Cruz María Herrera Velásquez (v) y Luzmila Del Carmen Moreno (f); Grado de Instrucción 2° año de Bachillerato, de ocupación u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad número V-16.216.660 y habita debajo del Puente Viejo del Mercado y/o Calle Pativilca, C/C San Cristóbal, casa de la Señora Josefina Villegas, Tucupita, Estado Delta Amacuro; por cuanto no existe hasta la presente fase de investigación denuncia formulada por persona laguna, que pudiera indicar a esta Juzgadora la existencia de la presunta comisión de delito alguno, dado que no consta en las actuaciones indicación de testigo alguno que pudiera vincular al imputado de auto con una conducta típica antijurídica, lo procedente y ajustado a derecho de conformidad con los dispositivos legales y constitucionales supra referidos es decretar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO, Se declara Con Lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano: RIVAS MORENO FRANK ALEXANDER, Venezolano, natural de Tucupita, donde nació 28/05/80, de 31 años de edad, hijo de Cruz María Herrera Velásquez (v) y Luzmila Del Carmen Moreno (f); Grado de Instrucción 2° año de Bachillerato, de ocupación u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad número V-16.216.660 y habita debajo del Puente Viejo del Mercado y/o Calle Pativilca, C/C San Cristóbal, casa de la Señora Josefina Villegas, Tucupita, Estado Delta Amacuro; TERCERO: Expídase la respectiva Boleta de Excarcelación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO AGUILAR