REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003276
ASUNTO : YP01-P-2011-003276

RESOLUCIÓN Nº 456-2011

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2010-003276, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abg. MARIA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra de los ciudadanos SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ y NIURKA JOSEFINA MENDOZA y contra quien la Representación Fiscal formuló acusación por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAIAS AUGUSTIN SIFONTES MORENO.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a los acusados SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8929845 y NIURKA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13552658, quienes de manera separada manifestaron: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar. “


En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor Público Tercero penal de los acusados Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO quien seguidamente expone: “…esta defensa solicita se le decrete a favor de mis defendidos la Suspensión Condicional del Proceso, pues tienen la disposición de admitir el hecho…”

Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Tercera de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: “Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, así mismo se admiten los medios de pruebas ofrecidas por ser útiles, necesario y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los ciudadanos SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8929845 y NIURKA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13552658, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAIAS AUGUSTIN SIFONTES MORENO, con la salvedad que las actas deben ser ratificadas en el debate oral y público por quienes suscriben de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 254 y 355 del Código Orgánico procesal penal.

Seguidamente al acusado de autos SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8929845 , se le otorgó nuevamente la palabra y manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, y de la víctima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

A la acusada NIURKA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13552658, se le otorgó nuevamente la palabra y manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, y de la víctima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que le fueren imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que esta última manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8929845 y NIURKA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13552658, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAIAS AUGUSTIN SIFONTES MORENO, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (1) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo
2.- No agredir ni acocarse a la víctima.
3.- Respetar el espacio de garaje de la víctima
Los acusados deberán entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN (1) año, siempre que los acusados cumplan a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos SERGIO MANUEL ARBELAY RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8929845 y NIURKA JOSEFINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13552658, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (1) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1.- Presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo
2.- No agredir ni acocarse a la víctima.
3.- Respetar el espacio de garaje de la víctima
Por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISAIAS AUGUSTIN SIFONTES MORENO,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once.
LA JUEZ SUPLENTE,

TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA

LIZGREANA PALMA