REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002086
ASUNTO : YP01-P-2011-002086
Resolución Nº 138-2011
Concierne a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación a la solicitud que de manera escrita interpusiera el ciudadano Abg. HERNAN TRIJILLO BOADA, en fecha 31 de Octubre de 2011, en su carácter de defensor técnico privado de los ciudadanos MORALES SALAS JAVIER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.074.334, JIMÉNEZ FIGUERA ABNER BENJAMÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.659.334, MEILER SAID MORALES JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.580.038, y JIMÉNEZ MORALES LEICER JESÚS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 21.384.680, identificados en autos, a quienes se les sigue la presente causa por hallarse incursos en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación al artículo 424 del Código Penal y HOMICIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 80 segundo aparte y 424 del Código Penal, en agravio de AUDI JOSE GAZCON MARTINEZ (OCCISO) y GAZCON MARTINEZ ONELSI JOSÉ, solicitud esta mediante la cual le expresó entre otras cosas a este Tribunal que en fecha 24 de Octubre de 2011 el ciudadano NESTOR RAMON MORALES titular de la cedula de identidad numero 21.496.084, consignó escrito en el cual de manera clara e inequívoca manifestó haber cometido el delito que en el mismo escrito se detalla y por el cual se presentó acusación en contra de sus defendidos, consignó copia marcada “A” y de la misma manera consignó escrito en los mismos términos al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, que luego en fecha 31 de Octubre de 2011, consignó escrito a este Tribunal y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, las cuales ventilan el caso in comento, solicitando se les conceda a sus defendidos y al ciudadano NESTOR RAMON MORALES, identificados en autos, la oportunidad de una audiencia especial a los fines de ser oídos y exponer lo que en definitiva va a resultar de la verdad de los hechos.
A los efectos de decidir este Tribunal observa que existe en autos constante de dos folios útiles escrito presentado por el ciudadano NESTOR RAMON MORALES, dirigido al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público y escrito encaminado a este Tribunal, el cual es del siguiente tenor:
Yo, NESTOR RAMON MORALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la comunidad de Los Tres Caños, titular de la cédula de identidad N° 21.496.084, actuando en este momento con mi propia convicción y sin que nadie me lo exija ni que me amenacen y BAJO FE DE JURAMENTO, acudo ante usted a los fines de informar o CONFESAR, lo siguiente:
El día a de las Madres de este año 201 1, me encontraba en las Fiesta Patronales de la Comunidad de los Tres Caños y estando bailando saludé a mis Primos que ya estaban allí, cuando unas personas que les dicen LOS PELELOJEÑOS, POMPO, CHIPI (hoy OCCISO), EL AGUIRRE, EL CHICHO DE JUANA, RENNY, TUNGO, ALIDER PEPE Y EL CHICHO y otros más, me empezaron a buscar pleito porque decían que como yo me la echaba de alguna vaina me tenían que joder, para evitar problemas me retiré del lugar donde estaban y es cuando comenzaron a pegarme entre todos y comencé a gritar mis primos para que me ayudaran pero por la música alta y la cantidad de personas no me escuchaban y yo me defendía como podía lanzando golpes pero eran muchos. La persona que murió era el que más me golpeaba y decía a sus compinche que le buscaran un cuchillo que me iba a matar, fue cuando salí corriendo como pude pero eran muchos contra mi no pude porque me rodearon entre todos y al salir corriendo el hoy occiso me tiró a matar con un cuchillo que dio una mujer que le decía, dale hijo dale por la barriga y mátalo, a esa mujer y creo que es la mamá pero si la vuelvo a ver la reconozco, en ese momento comenzamos a forcejear y le sostuve la mano para que no me matara cuandolo vi que se cayó y sangraba por el pecho y pensé que se le había enterrado el cuchilló, aprovecha la confusión por la gritería y la oscuridad y me fui corriendo, luego vi a mis primos que venían por que escucharon el alboroto y esos malandros los golpearon también pero ellos salieron con la mejor parte porque corrieron sin saber lo que había sucedido. Mis primos no estaban presentes cuando la persona que me quiso matar se cayó al piso sangrando y es por eso que no sé porque están presos si el que mató a esa persona fui yo y en defensa propia, ellos (mis primos) nunca intervinieron en esto, ellos son inocentes y el que mató en defensa propia fui yo porque de lo contrario, me mataban a mi. Esto lo hago bajo juramento y me sostengo a los resultados de la Justicia….(Sic..)
Observa este Tribunal que el defensor técnico hace el requerimiento de una audiencia especial, a los fines de escuchar a sus defendidos y al ciudadano NESTOR RAMON MORALES, para exponer lo que en definitiva va a resultar de la verdad de los hechos.
De igual forma observa este Tribunal que la solicitud del defensor fue ratificada en fecha 11 de Noviembre de 2011, asimismo se extrae de las actas que integran el presente asunto que en fecha 14 de Mayo de 2011, el Tribunal con conocimiento de la presente causa ordenó la prosecución de la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario al cual se contraen los artículos 280 y 373, segundo aparte, ambos de la ley adjetiva penal.
En fecha 12 de Julio del presente año, se le dio entrada al presente asunto en este Tribunal y en fecha 18 de Diciembre del presente año, se difirió la audiencia a los fines de constituir el Tribunal Mixto, pautándose como nueva fecha para la realización del referido acto procesal el día 16 de Diciembre de 2011.
Ahora bien observa este Tribunal, que la oportunidad procesal para escuchar a los acusados de autos, decidir sobre la solicitud a la cual se contrae el presente pronunciamiento y darle el merito respectivo, conforme a lo establecido en el articulo 22 de la ley adjetiva penal, es en el debate contradictorio estatuido en los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y declarar con lugar la solicitud hecha por el defensor técnico seria una actuación hecha a contrapelo a lo establecido en los artículos 26, 49, 257 y 334 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Considera este Tribunal en base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud hecha por el defensor técnico privado Abg. HERNAN TRUJILLO, atinente a la solicitud de una audiencia especial a los fines de escuchar a sus defendidos y al ciudadano NESTOR RAMON MORALES. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Sin lugar la solicitud interpuesta de manera escrita por el ciudadano Abg. HERNAN TRUJILLO, en fecha 31 de Octubre de 2011, ratificada en fecha 11 de Noviembre de 2011, atinente a la solicitud de una audiencia especial a los fines de escuchar a sus defendidos y al ciudadano NESTOR RAMON MORALES. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada en el copiador de resoluciones llevado por este Juzgado. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al Vigésimo Tercer día del mes de Noviembre de 2011. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA
Gn 1.1, Dt.28.7, Sal. 24.10,50.6, 57.11,150.6 y Fil.4:13