REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPA: YP01-P-2006-000338
ASUNTO: YP01-P-2006-000338
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG.WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
EL SECRETARIO: Abg. CESAR ZORILLA,
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963 venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 22 años de dad, nacido en fecha 19/09/86 de ocupación u oficio obrero, residenciado en la vía Nacional Tucupita el Cierre sector Morichal, casa S/N, hijo de Josefina Urquía (V) y Esteban González.
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
VÍCTIMA: JUAN JOSE PEREIRA.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 458 del Código Penal
PENA : DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal decidir de conformidad, a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del código organico procesal penal y 65 de la ley de régimen penitenciario, relacionada con el penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963. Por cuanto en visita carcelaria se detenido en el centro de resguardo de detenido de la policía de este estado cuanto habia presentado problemas con la cedula de identidad. Ahora bien este tribual antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar la presente causa:
DE LA CAUSA
EN FECHA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano GONZALO EN FECHA 27-06 - 2011, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, como REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, DEBIENDO PERNOCTAR EN EL CENTRO DE PERNOCTA PARA REGIMEN ABIERTO DEBIENDO PERNOCTAR DEL CENTRO PENITENCIARIO JUDICIAL PENITENCIARIO DE VISTA HERMOSA DE CIUDAD BOLIVAR MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR , BAJO LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
ado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 y 458 del Código Penal.
DE LANORMATIVA
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE
Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal
ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal).
En tal sentido LA LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO, publicada en Gaceta Oficial N° 36.975 el día diecinueve (19) de junio del año dos mil (2000), en relación a la medida de pre-libertad consistente en trabajo fuera del establecimiento contempla la normativa siguiente:
ARTÍCULO 64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos
b. El trabajo fuera del establecimiento
c. La libertad condicional
DE LOS COMPUTOS DE PENA PARA OPTAR
A LAS FORMULAS ALTERNATIVA CE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, fue condenado CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN,
Dicha pena fue redimida por este Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Abril de 2009, en SEIS (6) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia la pena quedó en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISISTE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, fue nuevamente redimida en 08 meses, 16 días y 12 horas, quedando la pena en 09 años, 01 mes y 12 horas.
El penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963,fue detenido en fecha 06 DE MAYO DE 2006, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 05 años, 01 meses y 21 días, le falta por cumplir una pena de 04 AÑOS, 11 MESES, 09 DÍAS Y 11 HORAS.
de conformidad a lo establecido en el articulo 500del código organico procesal penal le corresponde las FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA en las siguientes fechas:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años y 03 meses), LA CUAL CUMPLIÓ 06-08-08.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena (03 años), la cual CUMPLIÓ EL 06-05-09.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena (06 años), la CUAL CUMPLIRÁ EL 06-05-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena (06 años y 09 meses), la cual la cumplirá el 06-02-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-06-2015 a las 12 horas.
Ahora revisado como ha sido el presente asunto se determina que FECHA 27-06 - 2011, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, como REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Revisado como ha sido el presente asunto se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL Penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, el cual es tiene el beneficio de como REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501. NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO AL PDEFENSOR, AL PENADO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY revisado como ha sido el presente asunto se determina que FECHA 27-06 - 2011, Se Decreta la formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado. revisado como ha sido el presente asunto se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL Penado: GONZALO ADOLFO URQUÍA, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.658.963, el cual es tiene el beneficio de como REGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501. NOTIFIQUESE AL FISCAL SEPTIMO AL PDEFENSOR, AL PENADO. CUMPLASE
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ R