REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001003
ASUNTO : YP01-P-2004-000197
RESOLUCION No. 328.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 27/03/1975, de 35 años de edad, hijo de Paulina del carme Hernández (v) y Julián Antonio Lista (f), grado de instrucción primer año, ocupación Obrero de la construcción, con domicilio en Delfín Mendoza, calle 05, casa N° 59, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano.
PENA: UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. en fecha 21 de Octubre de 2010, mediante la cual condena al penado: JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 27/03/1975, de 35 años de edad, hijo de Paulina del carme Hernández (v) y Julián Antonio Lista (f), grado de instrucción primer año, ocupación Obrero de la construcción, con domicilio en Delfín Mendoza, calle 05, casa N° 59, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.975; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, actualmente el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del Estado Venezolano.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, está en libertad, y fue detenido el día 14 de Octubre de 2004, y puesto en libertad 3l 13 de Diciembre de 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que el penado permaneció detenido 01 mes y 29 días, en consecuencia le resta por cumplir 10 meses y 01 día de prisión.
Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentra en libertad en tal sentido librese boleta de citación. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. OLEIDA URQUIA