REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000265
ASUNTO : YP01-D-2011-000265


Resolución N° 1C - 179- 2011.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mariana Jiménez Ágreda, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico.
Segundo: Los hechos ocurrieron en fecha 28 de Julio de 2009, en virtud de denuncia interpuesta por ante la comandancia de Policía de Casacoima, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien en consecuencia expuso: Resulta que siendo aproximadamente las Nueve de la noche del día 28 de Julio de 2009, yo me encontraba en la casa de una vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, sentada al frente de la casa conversando, al rato mi hermana me llamo de la casa y yo salí de la casa de mi vecina y comencé a caminar para mi casa y en mi travesía me encontré con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo al verla comencé a echarle broma a mi hermano, pero tirándole punta a ella, pero la adolescente me ignoro y se metió en su casa, luego yo fui y me senté nuevamente en la casa de mi vecina, al rato salio Milagros pero acompañada de su mama, IDENTIDAD OMITIDA comenzó a llamarme, diciéndome que le hiciera el favor, pero yo no le hice caso, pero a la tercera vez yo le dije que me dijera lo que me quería decir porque yo no soy Sorda, IDENTIDAD OMITIDA me decía que fuera que si yo le tenia miedo, yo le dije que no le tenia miedo y al llegar le pregunto y ella me dice que le diga por que yo estaba tirándole puntas, yo le dije que era mentira y en ese instante ella me desafió a pelear y yo le dije que no porque su mama se iba a meter y la señora me dijo que no que peleara con su hija con confianza que ella no se iba a meter, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA me dio un golpe en la cara y yo la agarre por los cabellos y nos caímos al suelo, en eso se metió la mamá y comenzó a darme golpes y la mama de IDENTIDAD OMITIDA le dio un cuchillo y milagros me corto el ojo izquierdo, luego mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, se metió y me la quito de encima, es todo.

Ahora bien de los hechos narrados y de las actuaciones de autos se desprende la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, Previsto Y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, el cual resulta de la subsunción de los hechos narrados por la victima, asimismo se observa que de acuerdo a las actuaciones consignadas en la causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y no existen bases para solicitarse fundadamente el enjuiciamiento del Imputado.
Ahora bien, establece el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal: “El Sobreseimiento procede cuando: …A pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y no existen bases para solicitarse fundadamente el enjuiciamiento del Imputado…”, No quedando otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos de acuerdo a las actuaciones consignadas en la causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y no existen bases para solicitarse fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, motivo por el cual Procede el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, Previsto Y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Y ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes y Conforme con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, Previsto Y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Notifíquese al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al día 16 de Noviembre de Dos Mil Once. AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 01.

Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.