REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000105
ASUNTO : YP01-D-2011-000105
Resolución N° 1 C-0063-2010.
Auto Ordenando la Ubicación del Adolescente.

Visto que en fecha Lunes Treinta y Uno (31) de Octubre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, para el Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Número 03, de este Circuito Judicial Penal, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se solicito a la secretaria de sala dejar constancia de la presencia de las partes en la sala de audiencias, dejándose expresa constancia de la presencia de la Defensora Pública de la Sección Penal Adolescentes Abg. Leda Mejias, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en la resulta de la Boleta de Citación se lee: “En la dirección señalada queda un paredón y no es conocido”. Se deja constancia expresa que la Defensora pública manifestó en este acto que tiene conocimiento que el mencionado adolescente se le sigue una causa por el Tribunal Segundo de Control Adolescente de esta jurisdicción y que el mismo se encuentra evadido visto que el adolescente suministro falsamente la dirección de su domicilio, según la consignación de la boleta por parte del alguacil Hernán Brito y visto que hasta la presente fecha el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente no ha suministrado a este juzgado información en relación a la situación jurídica del adolescente de autos, y visto igualmente que establece el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes:
“Artículo 617. Evasión. El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.” (NEGRILLAS NUESTRAS)
En Consecuencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA;de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales de la ubicación del adolescente, haciendo saber a los mismos que deben respetar los derechos constitucionales del adolescente. Quedaron notificadas las partes en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (02-11-2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CUMPLASE.



La Jueza (T) del Tribunal Primero de Control.

Abg. Ana Duarte Mendoza.


La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.