REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000276
ASUNTO : YP01-D-2011-000276


Resolución N° 1C- 183- 2011.

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 23-11-2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos concatenado con el artículo 1, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS

Observa este Tribunal que cursa en la causa Acta Policial en la cual se puede leer : En fecha 21 de Noviembre de 2011, una comisión de la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, siendo la Una de la Tarde, en labores de patrullaje a punta pie por el sector Sierra Imataca, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, específicamente al frente de la Cancha Fechada avistamos un adolescente que al ver la comisión Policial Mostro una actitud Sospechosa, nerviosa, donde previa identificación como funcionarios Policiales se le solicito la colaboración para hacerle una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le consiguió en la parte interna entre el pantalón y su cuerpo a la altura de la ingle y cerca de los genitales del lado izquierdo, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 Especial, con Tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, le manifestamos a dicho adolescente que a partir de ese momento se encontraba detenido por incurrir en el delito de Porte ilícito de arma de fuego, quedando identificado el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA, se leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, se realizó llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Mariana Jiménez, quien ordeno que fueran enviadas las actuaciones al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de este Estado, es todo.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para esa misma fecha , Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Mariana Jimenez, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hizo formal presentación de los Adolescentes, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos concatenado con el artículo 1, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonada en la Comunidad de Sierra Imataca y la prohibición de acercarse a su primo Joel Rodríguez. De igual manera consigno actuaciones complementarias, constante de diez (10) folios útiles. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA; manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Me agarraron frente del liceo de allá después de que el primo Joel Rodríguez me diera el arma para que la guardara y me agarraron los policías del frente. Es todo”. Acto seguido la representante del adolescente imputado suministro a este Juzgado el número telefónico de la Consejera de Protección, Dra. Carmen Hernández que funciona en el Triunfo en la vía principal, 0424-9512539. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Elvi Mar Velásquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Estoy de acuerdo con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonada en la Comunidad de Sierra Imataca así como también del que el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que aun faltan actuaciones por incorporar al expediente; asimismo observa esta Defensa que no están anexas actas de entrevista algún testigo. Solicito copia simple de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos concatenado con el artículo 1, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonada en la Comunidad de Sierra Imataca y la prohibición de acercarse a su primo Joel Rodríguez Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos concatenado con el artículo 1, numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico de Arma de Fuego, Municiones, explosivos y otros materiales en contra del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, acantonada en la Comunidad de Sierra Imataca y la prohibición de acercarse a su primo IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente imputado. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias, constante de Diez (10) folios útiles consignadas por la Representante del Ministerio Público al presente asunto. Expídase copia del expediente y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Ofíciese a la Policía Estadal acantonada en el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, específicamente en la Comunidad de Sierra Imataca a los fines de informarle que deberá enviar de manera mensual informe sobre el cumplimiento o no de las presentaciones ordenadas por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de la presente decisión a la Policía del Estado Delta Amacuro. Inscríbase al pie del oficio que se trata este de un procedimiento educativo para orientar al adolescente a seguir su vida por un buen camino. Ofíciese al consejo de protección que funciona en el triunfo a los fines de que sea citado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante la ciudadana Nancy Rodríguez para que se le realicen charlas periódicas y si contaren estos con psicólogos y psiquiatras que se coordinen con estos a los fines de que se le realice los informen de ley. Expídase las copias solicitadas por las partes Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.