REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000088
ASUNTO : YP01-D-2011-000088


Resolución N° 1C – 186 - 2011.

AUTO ORDENANDO DESTRUCCIÓN DE DROGA.

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de autorización de destrucción de sustancias incautadas (DROGA), del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 de la Ley Orgánica de Drogas y dando cumplimiento a Circular N° DD_05-3383-090509, de fecha 02-09-2005, emanada de la Dirección General de Droga del Ministerio Publico, sustancia esta incautada en procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, que se encuentran en calidad de Depósito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado bajo el Numero de caso: k-11-0259-00244, Numero de Registro 518, SEGÚN CADENA DE CUSTODIA CONSTANTES EN LAS ACTUACIONES; Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 190, 191, 192 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Revisada como ha sido la experticia Química, cursante en autos en la cual se puede verificar que la misma No tiene usos Terapéuticos y que No es acta para Consumo Humano, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la Destrucción de la sustancia incautada en la cual aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio del Estado Venezolano, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de que una vez Acordada la Destrucción de la Droga se Notifique al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que Coordine el día y la hora para la realización de la Destrucción de la Droga, se ordena oficiar al efecto. Segundo: Notifíquese a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la autorización de destrucción de la sustancia, infórmese que la sustancia no tiene uso terapéutico, notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, a la ONA, Delta Amacuro, a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a la Abg. Leda Mejías Núñez, Defensora Pública Adolescentes, a los fines de garantizar el debido proceso y la transparencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 190. 191, 192 Y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Tercero: Envíese copia Certificada del acta de Audiencia de Presentación de Imputado en la presente causa, de la Cadena de Custodia, de la experticia realizada a la Droga, así como copia de la presente autorización de Destrucción de la Droga a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que una vez cumplidas las notificaciones y oficios ordenados por este Tribunal, sean consignadas las resultas de las mismas, advirtiéndosele, que de no consignar las resultas de las mismas en la oportunidad legal, serán sancionados conforme lo establece el articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Aperturese Cuaderno Separado y anéxese al mismo Copias Certificadas del Acta de Audiencia de Presentación, de la Cadena de Custodia, de la Experticia de la Droga y del Acta de Audiencia Preliminar una vez realizada. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Dos,

Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.

Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.