REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000256
ASUNTO : YP01-D-2011-000256

Resolución N° 1C- 169- 2011.

Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 05-11-2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y QUIJADA ASDRÚBAL.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que cursa en la causa Acta Policial en la cual se puede leer : Siendo las Cinco Treinta Horas de la tarde, del día 04 de Noviembre de 2011, el Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Detective Francisco Sánchez, quien deja constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha encontrándome en labores en la jefatura de Comando de este Despacho, se presento una comisión del policía del Estado Delta Amacuro, al mando del Funcionario Oficial Agregado Edixon Lugo, presentando oficio mediante el cual y previa disposición de las Abg. Yonna Cedeño y Vilma Valero, Fiscales Segunda Y Quinta Respectivamente del Ministerio Publico, actuaciones relacionadas con una persona quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA … Una vez aprehendido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al cual presuntamente se le incauto Droga y Armas, posteriormente la adolescente mencionada, quien es hermana del adulto, al encontrarse en el comando de la Policía del Estado Delta Amacuro, sin mediar palabra alguna intento agredir a otro funcionario Policial, hecho ocurrido en el barrio el Cafetal Calle Dos Vía publica de esta ciudad, motivo por el cual este Despacho le dio inicio al presente expediente por la comisión de los Delitos Contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, fueron verificados sus datos en el Sistema SIIPOL, arrojando este como resultado no poseer los mismos registros ni solicitudes alguna… seguidamente fueron reintegrados a la comisión policial para su guarda y custodia a la Orden las Mencionadas Fiscalías, es todo.

En fecha 04 de Noviembre de 2011, fueron presentados los adolescentes por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 05-11-2011, Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Malpica, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hizo formal presentación de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado en RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la imposición de un régimen de presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Consigno actuaciones complementarias, constante de dieciséis (16) folios útiles. De igual manera solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar, y expuso: yo llegue ayer en el comando yo le dije al policía quiero pasar para allá adentro a ver a mi hermano y el policía vino y me agarro yo tenia mi niño encima y ellos dijeron que no podía pasar porque tenia el niño y se me pusieron un poco de gente y unos policías en frente de bromita no me aporrearon el niño una señora me lo quito y me dijeron bueno pasa y cuando pase mi hermano estaba tirado en el piso porque el policía le dio una patada y una de las policías me decía sal para afuera y amenazándome sal pa afuera para que veas que te voy a hacer y mi hijo se lo llevo mi mama y ellos me detuvieron. “Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “Una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en la obligación de presentarse cada 30 días ante Alguacilazgo, en razón que la adolescente a manifestado que se encuentra amamantando a su menor hijo. De igual manera solicito se oficie a la trabajadora social para que se le realice informe al adolescente y sea identificada la representante legal, encargada de velar por el adolescente, respecto a la precalificación de lesiones genéricas no consta en las actas medicatura forense y dado que la representación fiscal ha solicitado procedimiento ordinario solicito que la misma no sea admitida hasta tanto no conste en actas la experticia que evidencia la existencia de dicho delito. Solicito Copias simples de la presente audiencia. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos de hecho narrados por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, COMO PUNTO PREVIO, Oída como ha sido la solicitud de la defensa y revisadas las actuaciones en la presente causa se observa que no consta en la misma la medicatura forense realizada a la presunta victima Funcionario policial Asdrúbal Quijada, solo existe una solicitud para que se le realice tal medicatura, motivo por el cual este Tribunal se aparta de la calificación jurídica de LESIONES GENERICAS imputada por la Fiscalia del Ministerio publico por cuanto es requisito indispensable que conste en actas la medicatura forense para poder calificar la Lesión así como también la existencia de esta y acoge así la precalificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD imputada por el Ministerio Publico en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial. Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la imposición de un régimen de presentación cada 30 días, en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 horas de la tarde, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se ordena la evaluación de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico, constante de dieciséis (16) folios al presente asunto. Remítase Copia Certificada del presente asunto al Ministerio Público. Ofíciese a la Policía del Estado a los fines de informar de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la imposición de un régimen de presentación cada 30 días, en el horario comprendido de 8:30 a 3:30 horas de la tarde, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se ordena la evaluación de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico, constante de dieciséis (16) folios al presente asunto. Remítase Copia Certificada del presente asunto al Ministerio Público. Ofíciese a la Policía del Estado a los fines de informar de la presente decisión. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Corríjase la foliatura. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.