REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000249
ASUNTO : YP01-D-2011-000249
RESOLUCION : 2C-0139-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 31/10/2011, siendo las diez horas de la tarde (10:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez Agreda, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Igualmente consigno actuaciones complementarias constante de 16 folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como 0CULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida de Cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la imposición de un régimen de presentación cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo. Igualmente consigno actuaciones complementarias constante de 16 folios útiles. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”…”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “…“no deseo declarar y en consecuencia me acojo al precepto constitucional. Es Todo” …”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…“Una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa esta de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico, asimismo solicito se oficie al equipo multidisciplinario a los fines de que se le realicen los exámenes correspondientes a mi defendido, y de conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicito se le practique Examen Toxicológico a mi defendido quien me expreso estar de acuerdo con que se le practique dicho examen, Solicito copias del acta. Es todo…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 30/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se identifica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Averiguación Penal N° GNB-CVC-DVF911-SIP-419-2011, Acta Policial, de fecha 30/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos a el Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Retención, de fecha 30/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 30/10/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Registro de Cadena de Custodia, N° de Caso DVF911-SIP-419-11, n° de Registro GNB 080, de fecha 30/10/2011, donde se deja constancia de las evidencias físicas incautadas, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional Bolivariana; Memorandum 9700-0259-3628, de fecha 30/10/2011, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Tucupita, y dirigido al Departamento de Criminalística, Ciudad Guayana del Estado Bolívar a los fines de que realicen Experticia Química a la Sustancia; Reconocimiento Legal n° 356, de fecha 30 de Octubre de 2011, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 30/10/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se deja constancia del traslado de la comisión al sitio del suceso a realizar inspección técnica criminalística del mismo; Inspección Técnica Criminalística N° 1119, Expediente K-11-0259-00560, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y realizada al sitio del suceso.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación al adolescente, de la medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no está evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que es el delito de 0CULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de evaluaciones por el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial al adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda Agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal. CUARTO: Remítase el presente asunto en el lapso legal corresp0ondiente a la fiscalia quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Ofíciese a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique Examen Toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo.” Siendo las 10:47 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ.