REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000017
ASUNTO : YP01-D-2010-000017
RESOLUCION No. 1J-xx-2011
SUSPENSION DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
Se Recibe el asunto en fecha 11 de marzo de 2010 , remitido por el Tribunal Primero de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como imputada los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS por lo que se constituye el Tribunal Unipersonal en audiencia oral y privada en fecha 28 de abril de 2011, conforme a la norma del artículo 593 La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio, anunciándose, consecuencialmente, el día y hora para su continuación, fundamentado en las razones de hecho y de derecho que de seguidas se explican:
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El día martes 03 de Noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, a los fines dar continuidad el Juicio Oral y Reservado iniciado en fecha 22 de septiembre de 2011 en el Asunto signado con el Nro. YP01-D-2010-000017, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Se verificó la presencia de las partes en el acto. Dejándose expresa constancia de la presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ; los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, dejando constancia de la incomparecencia de las Víctimas IDENTIDADES OMITIDAS y demás órganos de prueba. Acto seguido la ciudadana Jueza, dio continuidad al debate oral y reservado, resumió los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede alterar el ciclo de recepción de las pruebas promovidas y admitidas en su debida oportunidad, con fundamento en lo establecido en el artículo 353 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a solicitarle al secretario de sala proceda a incorporar por su lectura la prueba documental inserta al folio 45 pieza 1 del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizado el acto de la audiencia oral y privada y no encontrándose presentes los demás órganos de prueba habiendo expresado el representante de la Vindicta Pública la relevancia que tienen para el juicio los medios de prueba indicados dado que éstos permitirán el esclarecimiento de los hechos y la consecuente obtención de la verdad, finalidad obligatoria del proceso y habiéndose dado lectura a la prueba documental antes mencionadas, se suspende el acto de conformidad con los artículos 588 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, no debiendo transcurrir un lapso de tiempo demasiado amplio, lo cual resultaría contrario al principio de inmediación, debiendo continuarse o reanudarse a más tardar al undécimo día después de decidida la suspensión, y razonadamente fundamentada en los supuestos de suspensión que establece la norma como lo es el no haber comparecido a la audiencia correspondiente los testigos, expertos e intérpretes cuya intervención sea indispensable, resultando las declaraciones de los mismos necesarias y convenientes para el esclarecimiento de los hechos objeto de debate. En consecuencia, se acuerda suspender el debate oral y privado anunciando como día y hora para su continuación el día 14 de Noviembre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde, precisándose tal data en atención a la agenda del tribunal y de las partes, así mismo, la fecha señalada a precisión establecida en el aludido artículo 558 de LOPNNA en cuanto al plazo máximo de diez (10) días computados continuamente a efectos de la suspensión y consiguiente reanudación del debate. Quedan las partes, presentes debidamente notificados de la decisión dictada en audiencia así como citados para la continuación del juicio en la fecha y hora determinadas, de conformidad con los artículos 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exhorta al Fiscal del Ministerio Público como parte promoverte de tales medios de prueba colabore en la ubicación y citación de las personas que han sido promovidas como órganos de prueba. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente 336 y 337 ejusdem, correspondiente a la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, anunciando como día y hora para su continuación el día 14 de Noviembre de 2011, a las 2:00 horas de la tarde, quedando las partes y asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la día y hora determinadas, de conformidad con los artículos 588, 175 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las víctimas. Cítese a los órganos de prueba Funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, haciéndoles de su conocimiento que la respectiva audiencia se llevara a cabo OMITIDO previo traslado y constitución de este Tribunal, en la hora y fecha indicada Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. LUYZA BEATRIZ DELGADO MARTES
La Secretaria
Abg. Adriannys Rodríguez