REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000112
ASUNTO : YP01-D-2010-000112
RESOLUCION 1EL-153-2011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL DE EJECUCION
JUEZ: Abg. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIA: ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO.
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSORA: Abg. LEDA MEJIAS
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano.
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 31 de Octubre del año en curso, por la Admisión de hechos realizada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. por ser responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, a quienes se sancionaron con las medidas DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, que a bien tenga a imponer el tribunal de ejecución y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso Tres (03) meses todas de cumplimento simultaneo, todo ello de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ss, sentencia que quedó definitivamente firme el día 16 de noviembre de los corrientes. Correspondiendo a este Tribunal proceder a ejercer las funciones conforme a lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es menester indicar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado demostraron proceder con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, deberán orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de su proceder, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
Es necesario destacar el contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo a las medidas impuestas a los adolescentes plenamente identificados en autos IDENTIDADES OMITIDAS. Debiendo este Tribunal proceder conforme al carácter socio educativo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indicarles que LIBERTAD ASISTIDA consiste en otorgar la libertad, obligándose los adolescentes a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. Al igual que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida de cada adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1-Obligación de mantenerse incorporado en el área educativa y/o laboral, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses por ante la Coordinación de Libertad Asistida quien las remitirá a este Juzgado.
2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como la prohibición de frecuentar lugares donde se presuma o que se estén consumiendo dichas bebidas y/o sustancias.
LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD tal como lo prevé el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consiste en la realización de tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar en forma gratuita, por un período que no exceda de seis meses, durante una jornada de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar la asistencia al trabajo o a la escuela de los adolescentes sancionados. Las tareas deben ser designadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para los adolescentes ni menoscabo para su dignidad, la cual será debidamente establecido en el momento de imponerlos del presente auto acorde con las aptitudes de cada adolescente.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, adscrita al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano, a quienes se sancionó con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO todo de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literales “b”, “c” y “d” de los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas. LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBERÁN SEGUIR LOS ADOLESCENTES CONSISTEN EN: 1-Obligación de mantenerse incorporado en el área educativa y/o laboral, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses por ante la Coordinación de Libertad Asistida quien las remitirá a este Juzgado. 2-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como la prohibición de frecuentar lugares donde se presuma o que se estén consumiendo dichas bebidas y/o sustancias. Impóngase de esta decisión a los sancionados para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Diecisiete de Enero de Dos mil Doce (17/01/2012) a las Dos de la tarde (02:00 p.m.) Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública. Cítese a los adolescentes. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de Libertad Asistida, IDENA del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, indicando que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponer a los adolescentes la presente decisión. Déjese copia certificada del presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ