REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000101
ASUNTO : YP01-D-2011-000101
RESOLUCIÓN 1EL-158-2011
AUTO : Visto el escrito presentado por la Abogada defensora pública Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada ELVY MAR VELASQUEZ YANEZ, plenamente identificada en autos, quien procede en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 Ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en la presente causa a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DECONDUCTA por el lapso de Dos Años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS, a los fines de que este Juzgado juramente a las expertas Dra. Indira Parra y Dra. Liset Cepeda a quienes fueron oficiadas por la Defensa Pública para que realicen evaluación psicológica y psiquiátrica al adolescente sancionado tal como fue acordado en la audiencia de presentación durante la fase de investigación de la presente causa; al respecto esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que efectivamente en audiencia de presentación en la dispositiva dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes en el punto OCTAVO se ordenó Oficiar al IDENA a los fines de que dicha institución realizara en esa oportunidad procesal las evaluaciones psicológicas requeridas al adolescente de autos, librándose el correspondiente Oficio Nº 558-2011, dirigido al Director del IDENA Profesor William Conquista en fecha 19 de mayo de 2011 y que cursa al folio Cuarenta y Ocho. Se observa a los folios Ochenta y uno (81) y Ochenta y dos (82), asimismo cursa Acta de Juramentación de expertos quienes realizarían los estudios antropológicos al adolescente de autos. De igual manera cursa al folio noventa y ocho (98) Auto Oficiando nuevamente al IDENA a los fines de fijar fecha para la realización de la evaluación psicológica y a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Veintiocho (128) Cursa Oficio IDENA 19-07-0616-2011 debidamente suscrita por el Profesor Msc. William Conquista anexando al mismo INFORME PSICOLÓGICO debidamente realizado por la Psicóloga Adscrita al IDENA Licenciada Patricia Amaya, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.866.030, F.V.P. 3.981, y en virtud de que en la causa la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es una sanción no privativa de libertad que está siendo vigilada por el IDENA, a la cual esta adscrito la Coordinación de Libertad Asistida, institución a la cual está adscrita la Psicóloga Patricia Amaya, pues pertenece al equipo multidisciplinario de dicha Institución, contando esta con profesionales del área de trabajo social, psicología y legal que están dando seguimiento al adolescente durante el cumplimiento de la sanción impuesta y no cursa en autos pronunciamiento alguno que haya ordenado la realización de alguna evaluación a través de la Coordinación de Apoyo Técnico Pericial tal como lo expone la defensora pública por lo que en virtud a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual prevé “ El Juez de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de la Defensora Pública en esta fase del proceso conforme al establecido en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la petición realizada durante la fase de investigación del proceso ya fue cumplida en la oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo conducente, Déjese Copia Certificada.
La Jueza de Ejecución
Abg. Digna Linares Carrero
La Secretaria
Abg. Adrianys Rodríguez Díaz