REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000072
ASUNTO : YP01-D-2007-000072

Resolución 1EL-144-2011

AUTO DE MODIFICACION MEDIDA
SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR REGLAS DE CONDUCTA

El día 03 de Octubre de 2011, se celebró audiencia para Entrevistar al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por considerar conforme a las actas que conforman el presente asunto se verificó según Oficios Números IDENA 19-122-2011 y 19-139-2011 y 04-005-2011 mediante los cuales informaron a este Tribunal que estaba dando cumplimiento con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y que por motivos estrictamente laborales no ha dado inicio al cumplimiento de la Medida de Servicio a la Comunidad. Por lo que en audiencia a los fines de oír al adolescente de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia la cual fue realizada en el día y hora fijado donde Compareció ante este Tribunal asistido por la Defensora Publico Abg. Leda Mejías, manifestando a este Juzgado expone: Yo asisto a la Coordinación de Libertad Asistida a cumplir con las sanciones que me impusieron, pero es cierto que he tenido unas inasistencias y algunas sin puntualidad, pero es el caso que tengo mi familia a quien mantener, tengo esposa e hija cumplo un horario de trabajo de siete de la mañana (07:00am) hasta las siete de la noche (07:00pm) de Lunes a Sábado y los Domingos trabajo medio día en la Feria de las hortalizas, “Frigorífico Los Amarillos, ubicado en la Calle Patilvica cruce con Centurión de Tucupita, solicitó se me revise la sanción de Servicio a la Comunidad a los fines de que se me cambie porque es muy difícil para mi casi imposible cumplirla por cuestiones -como dije- estrictamente de trabajo, me comprometo a traer el Miércoles de esta semana la Constancia de Trabajo, tengo buen comportamiento soy padre de familia, pido al tribunal considere mi situación. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ quien expuso: Vista la manifestación realizada por el joven adulto, lo insto a que continué cumpliendo con las sanciones impuestas y solicito a este Tribunal considere de acuerdo a lo expuesto por el joven IDENTIDAD OMITIDA se le sustituya la sanción de servicio comunitario por reglas de conducta, Es todo”. Acto continuo se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez Agreda quien insta al adolescente a seguir cumplimiento con las sanciones impuestas. Es todo”. En ese momento este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro acordó a los fines de pronunciarse con lo solicitado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública Acuerda: Oficiar a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de que se remitiera a este Tribunal Informe Evolutivo, constancias consignadas por el adolescente de autos así como Copia del Control de Citas llevado por esa Coordinación a los fines de revisar el tiempo de cumplimiento de la sanción y determinar la fecha probable de culminación de sanción y la posible sustitución de la medida de Servicios a la Comunidad solicitado en la presente audiencia la cual se decidirá en auto separado una vez que consten las constancias solicitadas.

Ahora, visto que se recibe OFICIO IDENA 19-200-2011, con el cual remiten anexo Control de Citas e Informe Evolutivo según se verifica que el adolescente ha venido dando cumplimiento desde su reinicio con total puntualidad a la citas impuestas por la Coordinación de libertad Asistida, verificándose que se ha presentado las fechas 09/06/2010 (inicio), 14/09/2010, 04/10/2010, 03/11/2010, 25/01/2011,10/02/2011, 25/02/2011, 24/03/2011, 08/04/2011, 28/04/2011, 16/06/2011, 30/06/2011, 30/09/2011, 14/10/2011, observándose que su próxima cita era para el día 28/10/2011, indicado en el informe presentado por la Coordinadora de Libertad Asistida adscrita al IDENA Delta Amacuro que se impusieron presentaciones quincenales y verificado conforme a las fechas señaladas supra que ha dado cumplimiento a la Libertad Asistida por el lapso de Siete Meses, y por cuanto la sanción fue dictada por el lapso de Un año se determina que falta por cumplir un lapso de tiempo de CINCO (05) MESES. El Informe Evolutivo del adolescente destaca el plan de acción realizado al adolescente de autos indicando que inicio estudios en la misión Ribas a la cual no asistió mas por considerar el adolescente que se encuentra laborando en una verdulera en la calle centurión propiedad de su padre de Lunes a Domingo asimismo indica que esta en buen estado de salud.

Y revisada la solicitud realizada por el joven IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia de entrevista celebrada el 03 de octubre del año en curso y a la cual su defensora está de acuerdo en cuanto a su Revisión y Cambio, este Tribunal toma en consideración el Interés Superior del adolescente el cual tiene por objetivo principal el que se proteja de forma integral el desarrollo del adolescente por su falta de madurez física y mental, pues requiere protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal… Así, el interés individual es sustituido por un “interés superior”, que es en este caso del adolescente, porque a las necesidades de éste subviene la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior de la comunidad social. Ahora bien si la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78, habla de que “El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral para lo cual se tomará en cuenta interés superior del niño, niña y adolescente en las decisiones y acciones que les conciernan” y el PARÁGRAFO SEGUNDO del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala que: “En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando existe conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. y aunado a estas razones, luego de estudiadas las actas procesales se ha observado, que efectivamente la sanción impuesta al adolescente fue de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA (prohibición de portar armas, prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) por un año Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses, siendo cierto que consta en actas que no ha cumplido con Servicios a la Comunidad y solicitado como ha sido por el joven de autos el cambio de del Servicios a la Comunidad en consideración de que hoy día esta dedicado al trabajo que tiene un grupo familiar que mantener y que tiene buen comportamiento según planteamiento realizado por la Coordinadora de Libertad asistida en observación al seguimiento y vigilancia de la medida realizada al joven de autos. Ahora bien, se ha de tomar en consideración, el contenido del artículo 630, literal f, que establece el derecho que tiene el adolescente, durante la ejecución, de presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta. Asimismo, el contenido del artículo 625 que describe la medida Servicios a la Comunidad, y establece que la misma debe ser realizada, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo. Por todas las consideraciones realizadas y el derecho invocado este JUZGADO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Atendiendo al Interés Superior del adolescente considera que lo ajustado a derecho es modificar la Sanción de acuerdo al Artículo 647 literal “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la tanto declara con lugar la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD que recaía sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos y la SUSTITUYE por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo consignar en forma mensual ante este Juzgado la Constancia de Trabajo por el tiempo que le falta por cumplir de sanción de CINCO (05) MESES, y visto como fue consignada en fecha 20/10/2010 Constancia de trabajo de “FRIGORIFICO LOS AMARILLOS F.P., deberá Consignar por ante este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2011 la siguiente y así consecutivamente durante cinco meses. Notifíquese esta decisión a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Ejecución


Abg. Digna Linares Carrero

La Secretaria.


Abg. Adrianys Rodríguez