REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 9118-2011.

DEMANDANTE: Ciudadana ROSIBETH DEL CARMEN MARQUEZ FORNES, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.413, domiciliada, en el Caserío El Zamuro, Calle Principal, casa S/N, Isla de Cocuina del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Ciudadano JOSE RAMON DIAZ TOVAR, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 31.769.

DEMANDADO: Ciudadano ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.600, domiciliado, en la Urbanización Hacienda del Medio 3, frente al Estacionamiento y al lado de Un Mercal, casa S/N, de color Verde, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.


CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

La Ciudadana ROSIBETH DEL CARMEN MARQUEZ FORNES, antes identificada, por libelo de fecha a su presentación veintitrés (23) de Mayo (05) de 2011, ocurrió por ante este Tribunal y demandó por Divorcio al ciudadano ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, identificado ut supra. Fundamentando la acción en el Ordinal Tercero del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Exponiendo que el día 22 de Diciembre del año 1988 contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del territorio Federal Delta Amacuro, según consta de Copia certificada del Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “A”. Contraído el Matrimonio fijaron domicilio conyugal en la Urbanización Hacienda del Medio Nº 03, frente al estacionamiento casa s/n del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Admitida la demanda en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a los actos del proceso, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2011, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
Diligencio en fecha 08 de Junio de 2011, la ciudadana ROSIBETH DEL CARMEN MARQUEZ FORNES, y otorgo poder apud acta al abg. JOSE RAMNON DIAZ TOVAR.
En fecha ocho (08) de Junio de 2011, el Alguacil de este Despacho y da cuenta que el ciudadano demandado una vez que lo encontró y le impuso el objeto de su visita, el demandado manifestó que no iba a firmar el recibo de citación, consigno el alguacil de este Tribunal recibo de citación, orden de comparecencia y anexos, previo auto se agregó.
En fecha 17 de Junio de 2011, diligencio el ciudadano Dr. JOSE RAMON DIAZ TOVAR, con el carácter de apoderado judicial de la demandante y solicito se libre boleta de notificación conforme el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Junio de 2011, se dicto auto, visto el pedimento anterior, acordando librar la boleta de notificación al demandado conforme lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la Secretaria del mismo, y consigna boleta de boleta de notificación la cual le entrego al ciudadano ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, previo auto se agrego a los mismos. Conste.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, siendo las 10:00a.m, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y compareció la demandante, debidamente asistida por el abg. JOSE RAMON DIAZ TOVAR, y acompañada de dos amigas, la parte actora insistió con el proceso y se emplazo a las partes para el segundo acto conciliatorio el cual se llevaría a cabo pasados que sean cuarenta y cinco días continuos a las 10:00 a.m.
En fecha catorce(14) de Noviembre de 2011, siendo las 10:00a.m oportunidad señalada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y no compareció ninguna de las partes, presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las partes no comparecieron en consecuencia se declaro desierto el acto.

CAPITULO II
MOTIVA:
Debido a que ninguna de las partes se hizo presente para el segundo acto conciliatorio, el cual correspondía el día 14-11-2011, este Juzgador pasa a decidir la presente demanda, teniendo en consideración lo establecido en los artículos siguientes:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Articulo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”. (subrayada y negrillas del Tribunal).
En el caso concreto que nos ocupa, se evidencia de los autos del expediente que la parte demandante estuvo presente en el primer acto conciliatorio, el cual se realizo el día 27 de septiembre del 2011, y el cual cursa acta al folio veintisiete (27), y en la misma se emplazo a las partes para un segundo acto conciliatorio, dándole estricto cumplimiento a lo establecido en la norma adjetiva, y el segundo acto conciliatorio correspondía y se anuncio el día 14 de Noviembre de 2011, y no compareció ninguna de las partes, (ni la demandada ni la demandante) en la hora señalada por el tribunal el cual era las 10:00 a.m, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el acto se declaró desierto, de tal manera al no asistir la parte demandante el día y la hora fijada para el segundo acto conciliatorio, debemos concluir forzosamente que en el presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, tal como lo establecen los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, conforme lo establecido en los articulo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de Divorcio que interpusiera la ciudadana: ROSIBETH DEL CARMEN MARQUEZ FORNES, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.413, en contra el ciudadano ARNALDO GABRIEL CRESPO MOLERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.600 y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. LUIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretaria.-




LAMS/gb.-.