REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE N° 9130-2011.

DEMANDANTE: Ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.351.
ABOGADO ASISTENTE: NEURYS GUILARTE, Inpreabogado Nº 98.880
DEMANDADO: Ciudadano DANIEL PALOMO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: RECUSACION.
Vista la Recusación presentada en fecha 23-09-2011 por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, asistido por el abogado NEURYS GUILARTE, donde recusa formalmente al ciudadano Abogado DANIEL PALOMO, quien se desempeña como Juez Temporal del mencionado juzgado en el Juicio de Nulidad de Contrato de Venta, intentado por la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.737, debidamente asistida por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, I.P.S.A Nº 92.871, contra el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.160.351, este Juzgador observa: en el presente expediente al folio siete (07) diligencia donde el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARDIEL, asistido por el abogado NEURYS GUILARTE, recusa formalmente al ciudadano Abogado DANIEL PALOMO, quien se desempeñaba para ese momento como Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, alegando lo siguiente: “…siendo que el ciudadano Juez mantiene y sostiene relación de AMISTAD INTIMA con el abogado Pablo Rafael Hernández Quijada, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A 92.871; y siendo que el ciudadano PABLO RAFAEL HERMANDEZ, es el representante legal de la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PEREZ FLORES, titular de la C.I 19.858.737, quien demanda a mi persona según consta de expediente numero 1621-2011 según nomenclatura designada por este Tribunal, es evidente que el ciudadano juez y el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ, mantienen amistad intima producto de cursar en la actualidad Post-Grado en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho de manera conjunta, en materia Procesal Civil; de esta misma manera es de mencionar que los mismos comparten equipo de estudio desde mas de 5 años, del mismo modo los antes mencionados son egresados de la misma promoción de abogados de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, es por estos motivos y circunstancias que formalmente recuso al ciudadano juez temporal el abogado DANIEL PALOMO…”
Se observa a los folios ocho(08) y nueve(09) del presente expediente diligencia de fecha 26-09-2011, donde compareció por ante el Juzgado de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro el ciudadano DANIEL JOSE PALOMO ARISMENDY, titular de la cédula de identidad 13.475.113, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado antes descrito, procedió a realizar su descargo indicando lo siguiente: “…vista la diligencia presentada por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.351, asistido por el abogado NEURYS GUILARTE, I.P.S.A Nº 98.880, mediante el cual recusa al ciudadano Abogado Daniel Palomo, quien se desempeña en la actualidad como Juez Temporal del Juzgado de los Municipios…fundamentado dicha recusación en lo establecido en el Articulo 82 Numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el ciudadano Juez mantiene y sostiene relación de amistad intima, con el Abogado Pablo Rafael Hernández Quijada…procedo a realizar mi descargo en los siguientes términos: alegando que dicha amista intima es producto de cursar en la actualidad Pos-grado en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho de manera conjunta, en materia procesal civil, alegato este que debo indicar es totalmente falso, por cuanto en la actualidad mi persona no cursa estudios de ninguna índole por ante la referida Universidad…alega el recurrente que somos Abogados egresados de la misma promoción de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho; hecho este que no tiene mayor relevancia, en virtud de que el mismo no implica que personas que se graduaron en una misma Institución y se graduaron en un mismo año, hayan tenido que estudiar junta y a todo evento no implica que sean amigos intimos…”
En fecha 26-09-2011, el Juzgado de los municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, libró oficio nro. 3510-755-2011, al Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 05-10-2011, la Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual acordó declinar la competencia, por materia al Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14-10-2011, se dicto auto dándole entrada bajo el N° 9130-2011 a las actuaciones remitidas mediante oficio N° 645-2011, por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, contentivas de copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente N° 1.621-2011, llevado por ente el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, relacionada con la Recusación en contra del Abogado Daniel Palomo, en su condición de juez del Tribunal antes descrito.
En fecha 26-10-2011, el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, asistido por el Abogado NAURYS GUILARTE, presento escrito de pruebas.
En fecha 28-10-2011, se admitió escrito de pruebas presentado por el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, asistido por el Abogado NEURYS GUILARTE salvo su apreciación en la definitiva de la siguiente manera: Primero: en cuanto a la prueba donde solicita de oficie: 1° oficie al Tribunal que conoce de la causa y se le ordene remitir copias certificadas de los folios 11,14,16,28,29,30,32,33 y 36 que cursan en el expediente signado bajo la nomenclatura 1621-2011 , conforme lo establecido en el código de Procedimiento Civil, se declaró inadmisible la presente prueba. Por cuanto no indicó el basamento legal siendo indispensable para poder determinar si procede o no la prueba solicitada. De la prueba identificada con el N° 2, la que promueve conforme a lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, solicito sean absorbidas las posiciones juradas del ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.351, se declaró inadmisible por cuanto la norma no establece que se solicite posiciones juradas para que sean absorbidas por la misma parte que las promueve como pretende hacerlo la parte promovente. En cuanto a la prueba identificada con el N° 3, de la Prueba de Informes, se declaró inadmisible por cuanto la parte promovente no indica basamento legal alguno al momento de promover la presente prueba.
Este Juzgador luego de revisar la diligencia de recusación, donde fundamenta la Reacusación en el articulo 82 numeral 12, del Código de Procedimiento Civil, los hechos señalados por el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, y visto el descargo presentado por el Juez Recusado, es importante destacar que para que exista la amistan intima esta debe comprobarse con hechos claros y precisos, ya que al momento de presentar los descargos el Juez Recusado, señalo que en la actualidad no cursa estudio de ninguna índole por ante la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, y que tan poco ha conformado equipo de estudio desde mas de 05 años, ya que hace mas de nueve años después de haber egresado de la Universidad como abogado, sin que en ese tiempo haya curso otros estudios, no habiendo demostrado la parte recusante lo señalado en su escrito de Reacusación, y en cuanto al hecho de haber egresados de la misma promoción de abogados de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, considera este Juzgador que esto no constituye elemento alguno que demuestre la amistad intima que el alega, es decir no hay elementos alguno que haga presumir que el Juez Recusado este, encuadrado dentro del numeral Nº 12 articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el caso especifico AMISTAD INTIMA, en este sentido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección del Niño y Adolescente, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante sentencia fechada 03 de Marzo del año 2011, en el asunto Nº 163-2011, Ponente, Juez Superior SINENCIO MATA LOPEZ, estableció lo siguiente:
“…En relación a éste particular, el máximo Tribunal de la República ha sostenido que la amistad intima como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia, puede definirse; como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa; por lo que su demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles…”.
De la revisión de las actas procesales y analizado la presente Recusación, en contra del ciudadano DANIEL PALOMO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, no hay elementos probatorios que determinen que el tiene una relación de AMISTAD INTIMA, con el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por el Ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.160.351, debidamente asistido por el abg. NEURYS GUILARTE, Inpreabogado Nº 98.880, en contra del ciudadano DANIEL PALOMO, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el juicio de Nulidad de Contrato de Venta, signado bajo el Nº 1621-2011 intentado por la ciudadana KATHERINE DEL VALLE PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.737, debidamente asistida por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, I.P.S.A Nº 92.871, contra el ciudadano HARRYS JOSE GONZALEZ GARNIEL. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la Naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once. AÑOS: 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.

LA SECRETARIA.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m. CONSTE.

Secretaria.
























Lams/gb/mr.-