JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 17 de Octubre de 2011.
201° y 152°

Vista la diligencia cursante al folio Sesenta y Cinco (65), suscrita por una parte por el ciudadano: José Catalino Pérez Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.867.269, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada Amasilvis M Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.698.972, IPSA N° 115.747 y por la otra parte el abogado: Ángel Félix Grimón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.176.626, IPSA N° 71.242 (parte demandante), mediante la cual ambas partes de común acuerdo, libres de coacción alguna, llegaron al siguiente convenimiento: primero la parte demandada conviene en todas y cada una de las partes de la presente demanda y para saldar la deuda conviene en pagar la suma de Tres Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 3.600,00), quedando de esta forma liberado y solvente de la obligación originada del presente procedimiento. Segundo: el demandante, en vista d ela manifestación hecha por el demandado, acepta dicho pago y manifiesta su conformidad en este acto declarando no reclamar nada más por este concepto intereses, ni costas, en consecuencia manifiesta la voluntad de levantar la medida de embargo acordada sobre el vehículo de las siguientes caracteriscas: Marca Toyota; Modelo 4RUNNER 4x2; Placas FBA-98B, Color PLATA, Clase Camioneta; Tipo SPORT-WAGON; Serial de Carrocería JTB11VNJO20239619; Serial de Motor 5VZ14545508; Uso Particular y solicitan se oficie lo conducente en este sentido. Así mismo solicitan que el presente convenimiento sea homologado. A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas, más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”. Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”. En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que, el pedimento hecho por las partes, no es contrario a Derecho o alguna disposición expresa de la ley y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el convenimiento en la presente causa y en consecuencia se procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de informarle que este Tribunal dejo sin efecto el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 09-08-2006. Así se decide.
El Juez Temporal,

Abog. Daniel José Palomo.
La Secretaria Suplente,

Abog. Diagnoris Cabello.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.

Sria Sup.

DJP/DC/Willians
EXP N° 1.432-2006.