REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del dìa de hoy, 10 de Noviembre de 2011, siendo las 09: 45 a.m., previo traslado se constituyò este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios de este Estado Delta Amacuro, en la Urb. Ròmulo Gallegos, en la Calle Nro. 03, en un inmueble (vivienda), Nro. 16, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano Oswaldo Rodriguez, plenamente identificado en autos, con motivo del juicio de Intimación seguido por el ciudadano Humberto Daniel Rodríguez Vasquez. Presente en este acto la parte demandante, ciudadano Humberto Daniel Rodríguez Vasquez, titular de la Cèdula de Identidad Nro.- 13.552.851, parte demandante y debidamente asistido por los Abogados en ejercicio Edgar Rosillo y Manuel Gazcòn, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 113.020 y 150.815; igualmente presente el ciudadano Javier Romero, Cèdula de Identidad Nro. V.- 18.073.259, en su condiciòn de Consejero Principal de Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita. De igual manera presente en este acto, el ciudadano Oswaldo Rodríguez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 9.866.154, parte demandada en el presente juicio, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal, quien se encuentra debidamente asistido en este acto, por el Abogado en ejercicio, Euliomar Josè Sandoval Gascòn, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 98.253, quien expone: “Previa conversación con la parte demandante, debidamente asistido por los Abogados Abogados en ejercicio Edgar Rosillo y Manuel Gazcòn, inscritos en el IPSA, bajo el Nro. 113.020 y 150.815, ofrezco la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00), pagaderos de la siguiente manera: Diez Mil Bolìvares (Bs. 10.000,00), para el dìa de hoy, 10 de Noviembre de 2011, mediante cheque Nro. 37003163, de la Cuenta Nro. 0102-0383-08-0000029450, girado contra el Banco Venezuela, titular de la Cuenta DELTA CONSTRUCCIONES C.A; Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), para el dìa miércoles 16 de Noviembre de 2011, y el restante, es decir la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), para el dìa 30 de Diciembre de 2011, fecha en la cual se le da cumplimiento a la cantidad acordada y aceptada por la parte demandante”. Asimismo, solicito se me expida Copia Certificada de la presente Acta. Es todo”. Acto seguido interviene la parte demandante, y expone: “Oìda la propuesta de la parte demandada, de darle cumplimiento al pago de la obligación, por tres (03) cuotas en fechas sucesivas ya indicadas, la acepto y en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, suspenda el acto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano Oswaldo Rodríguez, representante legal de la Empresa DELTA CONSTRUCCIONES, C.A. Y solicito Copia Certificada de la presente Acta”. Es todo. Este Juzgado pasa a suspender la pràctica de la Medida Preventiva y envìa el presente convenimiento al Tribunal de la Causa. Es todo. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 11:40 a.m. ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.



DR. PABLO HERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL JAVIER ROMERO
CONSEJERO PRINCIPAL
DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA
Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO
TUCUPITA


LA PARTE DEMANDANTE
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

OSWALDO RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

T.S.U. JOHN SALAZAR
EL ALGUACIL


ABOG. YESMARY LINARES
LA SECRETARIA