REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Noviembre de 2011, siendo las 09: a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Delta Amacuro, en la Avenida Argimiro Garcìa de Espinoza, sede de la Comandancia General de Trànsito Terrestre del Estado Delta Amacuro, jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre los vehìculos de las siguientes caracterìsticas: Marca Nissan; Modelo Sentra Clàsico; Año 2007; Serial de Carrocería 3N1NB31S47K301166; Placas AFT82M; Color Azul; Clase Automóvil,Tipo Sedan; y vehìculo, Marca Chevrolet; Modelo Malibù; Año 1.981; Serial de Carrocería 1T69ABV302243; Placas KBN17P; Color Beige; Clase Automóvil, Tipo Sedan; propiedad del demandado, ciudadano Estilito Virgilio Capriata Lòpez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 12.546.751, con motivo del Juicio de Intimaciòn, incoado por el Abogado Cèsar Eduardo Amundaray,en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Fabia Domitela Rojas, plenamente identificada en autos. Presente en este acto el ciudadano Yaxson Velásquez, titular de la Cèdula de Identidad Nro. V.- 13.553.337, en su condiciòn de Jefe de los Servicios de la Comandancia de la Unidad Estatal de Trànsito Terrestre Nro. 33 del Estado Delta Amacuro, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal. Igualmente presente el Abogado Cèsar Amundaray, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 149.404, en su condiciòn de Endosatario en Procuración de la ciudadana Fabia Domitela Rojas, quien expone: “ Visto el traslado del Tribunal ante el Estacionamiento de Transito Terrestre de esta jurisdicción, pido se practique el Embargo de los siguientes vehìculos y los cuales estan debidamente identificados en el presente asunto; un vehìculo Marca: Nissan, Color Azul, Placa: AFT82M y un Malibù Color Beige, Placa: KBN17P, pido lo declare embargado y a su vez con la presencia del Perito se determine el valor de los mencionados vehìculos. Es todo Seguidamente este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante ciudadano Cèsar Amundaray, plenamente identificado, por no ser contraria derecho lo acuerda en conformidad, en consecuencia procede a declarar legalmente Embargado preventivamente, de los vehìculos arriba identificados en esta sede de la Unidad de Trànsito Terrestre del Estado Delta Amacuro. Y asì se declara. Asimismo, de conformidad con el 539 del Còdigo de Procedimiento Civil en virtud que no existe en el Estado Delta Amacuro Depòsito Judicial legalmente establecido, este Tribunal designa al ciudadano Nilberth Yair Ramirez, venezolano, soltero, mayor de edad, bachiller y domiciliado en el Sector Deltaven Calle Simòn Rodríguez, casa S/N, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 15.789.901, por ser una persona solvente y responsable a los fines que acepte el cargo de Depositario, asimismo se designa al ciudadano Josè Luis Llovera Hurtado, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en San Rafael, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 6.391.502, oficio comerciante, para que acepte el cargo de Perito. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Nilberth Ramirez, quien manifiesta: Acepto el cargo de los vehìculos embargados y los cuales resguardarè en el Estacionamiento de mi casa en la direcciòn ya mencionada y me comprometo con la obligación a resguardar como un buen padre de familia los mencionados vehìculos. Seguidamente se juramenta al ciudadano Nilberth Ramirez, ya identificado y se hace entrega de los vehìculos y de los swichets. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Josè Llovera, ante identificado el cual manifiesta: Acepto el cargo de Perito para hacer el peritaje de los vehìculos. Seguidamente tomo juramentación del cargo de perito, y asi mismo manifesto; que el valor de cada uno de los vehìculos ya embargados por este Tribunal, el Vehìculo Nissan se encuentra en regular estado por cuanto el mismo es usado, tiene ciertas rayas, desconociendo su funcionamiento del motor, del cual estimo un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00); el vehìculo Malibù tambièn identificado, se encuentra en mal estado, por cuanto està deteriorado en lo referente a latonerìa, como en su pintura, desconociendo el funcionamiento del motor y le doy un valor de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). Es todo” Seguidamente toma la palabra el ciudadano Abogado Cèsar Amundaray, quien expuso: “Pido a este digno Tribunal que envìe esta comisiòn al Tribunal de la Causa. Es todo”. No habiendo mas diligencias que practicar, siendo las 12:02 pm, este Tribunal ordena su regreso a su sede habitual. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.



LA PARTE DEMANDANTE
JUEZ TEMPORAL ABOG. CESAR AMUNDARAY
DR. PABLO HERNANDEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL JEFE DE LOS SERVICIOS
DELA UNIDAD DE TRANSITO
TERRESTRE. EL ALGUACIL
JOHN SALAZAR

EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
ABOG. YESMARY LINARES