REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : YP21-L-2011-000049


ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000049
PARTE ACTORA: CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.140.800
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO SIMON BOLIVAR S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: JOSE MANUEL PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.984.843
ABOGADO ASISTENTE Abogado CARLOS JOSE RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.456
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy lunes catorce (14) de noviembre de 2011, siendo 10:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, por un lado la ciudadana CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, identificada al inicio de la presente acta con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 113.022 y por la otra parte el ciudadano JOSE MANUEL PINTO CARVAJAL; quien es el Representante Legal de la empresa demandada UE COLEGIO SIMON BOLIVAR S.R.L..; según consta en copia simple del registro presentado en este acto, debidamente asistido por el abogado CARLOS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.456, iniciándose así la Audiencia Preliminar, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de DOS MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00), para la demandante ciudadana CLAOLIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ JIMENEZ, en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) cuotas, por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.150.00), la primera cuota para el día treinta (30) de noviembre de 2011 y para la fecha quince (15) de diciembre de 2011, la segunda y ultima cuota por la cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs. 1.150.00); para así dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los actores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes y se devuelven las pruebas aportadas por la parte actora. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los catorces (14) días del mes de noviembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO



Parte Actora




Apoderada Judicial de la Parte Actora




Parte Demandada



Abogado Asistente de la Parte Demandada






SECRETARIA