REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : YP21-L-2011-000026
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2011-000026
PARTE ACTORA: JENIFER CAROLINA MUÑOZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.615.425
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo los números 113.022
PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO: DR. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.932.480
ABOGADO ASISTENTE DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogada YANET PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.181
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO: Abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy martes quince (15) de noviembre de 2011, siendo las nueve (09:00) a.m., comparecen ante este despacho, la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es apoderada judicial de la ciudadana YENIFER CAROLINA MUÑOZ ROMERO, identificada en autos y al principio de esta acta, por una parte y por la parte demandada comparece el Dr. CARLOS ALBERTO OSORIO NUÑEZ, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Delta Amacuro; debidamente asistido por la abogada YANET PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.181; asimismo comparece el abogado YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.083 en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TRESCENTIMOS (Bs.F. 4.122,03), en moneda de curso legal, pagaderos para el día viernes veintitrés (23) de diciembre de 2011, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la Apoderada Judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demandada
Abogado Asistente de la Parte Demanda
Procurador del Estado Delta Amacuro
SECRETARIA
Hora de Emisión: 9:29 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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