REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000462
El día 25 de octubre de 2011, los Ciudadanos JOSE BERNABE MORALES BONILLA y NANCI DEL VALLE VALENZUELA DHURPATEI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.514.602 y V-14.115.303, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio SIMON GUILLERMO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.076, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:
Que en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela a los folios 03 y 04 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), según consta y se evidencia en actas de nacimientos marcadas con las letras “B”,”C” y “D” que riela a los folios 05, 06 y 07 del presente asunto.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caserío de las Mulas, calle principal, casa s/n del Estado Delta Amacuro.
Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JOSE BERNABE MORALES BONILLA y NANCI DEL VALLE VALENZUELA DHURPATEI.
Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 25 de octubre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos JOSE BERNABE MORALES BONILLA y NANCI DEL VALLE VALENZUELA DHURPATEI, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha quince (15) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993 por ante la Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro
En virtud que los Ciudadanos JOSE BERNABE MORALES BONILLA y NANCI DEL VALLE VALENZUELA DHURPATEI, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijos, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos JOSE BERNABE MORALES BONILLA y NANCI DEL VALLE VALENZUELA DHURPATEI, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijas: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, Ciudadana NANCI DEL VALLE VALENZUELA DHURPATEI, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen de manera equitativa e igualitaria a suministrar a sus hijos los útiles, textos y uniformes escolares y los gastos de inscripción. En lo referente a los gastos de la época decembrina: los progenitores compraran el vestido, calzado y regalos para esa época. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidosY así, se establece.-
CUARTO. Del Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo de que sea amplio. Y así, se establece.-
QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, ambas partes han manifestado que no adquirieron bienes que liquidar. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARIA SARABIA
El Secretario
Abg. GIANCARLO DISALVO
Hora de Emisión: 11:38 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000462
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