REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: YP11-J-2011-000484
El día 03 de noviembre de 2011, se admitió el presente asunto contentivo de Demanda de Divorcio 185-A y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes, Ahora bien, antes de entrar a decidir al fondo de lo solicitado, debe quien suscribe pronunciarse sobre la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos JANETT MAIRENIS GONZALEZ y MICHELYS JOSE PATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.424.328 y V-13.552.836, respectivamente.
En este orden de ideas, los ciudadanos antes identificados, le exponen al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
Que en fecha 14 de agosto de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio que riela a los folios 03 y 04. Que de esa Unión Matrimonial procrearon 1 hija, que lleva por nombre: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), según consta partida de Nacimiento que riela al folio 05. Que su vida en común se vio interrumpida en fecha 17 de septiembre de 2006, viviendo cada uno de ellos de manera separados en domicilios distintos.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JANETT MAIRENIS GONZALEZ y MICHELYS JOSE PATRIZ.
Copias certificadas de las partidas de nacimientos de su hija, la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha El día 02 de noviembre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JANETT MAIRENIS GONZALEZ y MICHELYS JOSE PATRIZ, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 14 de agosto de 1993, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.
En virtud que los ciudadanos: JANETT MAIRENIS GONZALEZ y MICHELYS JOSE PATRIZ, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hijo, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos JANETT MAIRENIS GONZALEZ y MICHELYS JOSE PATRIZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, ciudadana: JANETT MAIRENIS GONZALEZ, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar este se ha venido ejerciendo de forma amplia siempre y cuando no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla.
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, en beneficio de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), correspondiente al veinte por ciento (20%) de su sueldo, más un igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos, bonos vacacionales, prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositada en una cuenta de ahorro a nombre de la madre Ciudadana JANETT MAIRENIS GONZALEZ, y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Y así, se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. María Sarabia
El Secretario
Abg. Giancarlo Disalvo
Hora de Emisión: 2:56 PM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000484
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