REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: YP11-J-2011-000490

El día 07 de noviembre de 2011, los Ciudadanos RODOLFO JOSE CALL RINCONES y ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.546.131 y V-12.545.490, respectivamente, con domicilio el primero en la Hacienda del Medio, vía Principal de este Estado y la segunda de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde alegan:

Que en fecha seis (06) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajeron Matrimonio Civil por ante Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, tal y como consta en acta certificada que riela a los folios 03 y 04 marcada con letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Según consta y se evidencia en actas de nacimientos marcada con las letras “B”, “C” y “D” que rielan a los folios 05, 06, 07 del presente asunto.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida Intercomunal 01, transversal 01, casa Nº 0, Urbanización la Paz de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Que cada uno se encuentra viviendo de manera separados en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos RODOLFO JOSE CALL RINCONES y ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS.
Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).

En fecha 08 de noviembre de 2011, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, y habiéndose cumplido con los requisitos establecidos por la norma y siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de cinco (05) años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los Ciudadanos RODOLFO JOSE CALL RINCONES y ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha seis (06) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante Jefatura Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro.

En virtud que los Ciudadanos RODOLFO JOSE CALL RINCONES y ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de sus hijas, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por su progenitora, Ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, como hasta ahora se ha venido ejerciendo. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos RODOLFO JOSE CALL RINCONES y ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

TERCERO: Del Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo en que sea de manera amplia respecto al padre siempre y cuando no se interrumpan las horas de estudios, descanso y recreacionales . Y así, se establece.-

CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá proporcionar como hasta ahora lo ha hecho, por concepto de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, que equivalen al VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo, mas igual porcentaje de aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales, útiles escolares y de cualquier otro beneficio que perciba, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre Ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS .y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Y así, se establece.-

QUINTO: En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, liquídese la comunidad conyugal. Y así, se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. MARIA SARABIA El Secretario


Abg. GIANCARLO DISALVO

Hora de Emisión: 11:56 AM
Jueza que realizo la actuación: MARIA SARABIA
ASUNTO: YP11-J-2011-000490